Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061056)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de industria de extracción de aceites vegetales", cuyo promotor es Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA19/1386.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19972
directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21
de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la
Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura.
El Informe de Afección informa y concluye en los siguientes términos:
— La actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de la Red Natura 2000, pero
limita, y puede causar afección sobre el siguiente Espacio Natura 2000:
• Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Sierras Centrales y Embalse de
Alange.
— En el entorno de la instalación, en las sierras contiguas (Sierra Grajera y Sierra de San
Serván) existe nidificación de grandes rapaces protegidas, consideradas elementos clave del espacio “Sierras Centrales y Embalse de Alange”. La principal afección sobre estas
especies proviene de la emisión de los contaminantes, principalmente SO2, NO2, CO y
PM10 que podrían depositarse en las zonas donde nidifican dichas especies.
— Según la documentación aportada por el promotor:
• Se ha elaborado un estudio de dispersión de los principales contaminantes emitidos
por la instalación en el que se han tenido en cuenta todas las emisiones producidas,
incluyendo la instalación del segundo secadero, así como las emisiones de las plantas
industriales periféricas.
• Para los contaminantes que se han modelizado se observa que las mayores concentraciones se producen hacia el este-sureste y hacia el oeste-noroeste de la instalación,
debido fundamentalmente a la meteorología presente en la zona y la orografía, puesto que en esas direcciones la dispersión se ve limitada por la elevación del terreno y
los contaminantes tienden a depositarse.
• La implantación del segundo secadero no supondría, según los resultados del modelo
de dispersión utilizado, ninguna superación de los valores límite establecidos en la
normativa vigente de ninguno de los contaminantes modelizados.
• Las emisiones introducidas en el modelo suponen una situación irreal y la más desfavorable, al suponerse una emisión estacionaria y estar basados en valores límite de
emisión.
MIércoles, 21 de abril de 2021
19972
directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración,
atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21
de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y
flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la
Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura.
El Informe de Afección informa y concluye en los siguientes términos:
— La actividad solicitada no se encuentra dentro de los límites de la Red Natura 2000, pero
limita, y puede causar afección sobre el siguiente Espacio Natura 2000:
• Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA): Sierras Centrales y Embalse de
Alange.
— En el entorno de la instalación, en las sierras contiguas (Sierra Grajera y Sierra de San
Serván) existe nidificación de grandes rapaces protegidas, consideradas elementos clave del espacio “Sierras Centrales y Embalse de Alange”. La principal afección sobre estas
especies proviene de la emisión de los contaminantes, principalmente SO2, NO2, CO y
PM10 que podrían depositarse en las zonas donde nidifican dichas especies.
— Según la documentación aportada por el promotor:
• Se ha elaborado un estudio de dispersión de los principales contaminantes emitidos
por la instalación en el que se han tenido en cuenta todas las emisiones producidas,
incluyendo la instalación del segundo secadero, así como las emisiones de las plantas
industriales periféricas.
• Para los contaminantes que se han modelizado se observa que las mayores concentraciones se producen hacia el este-sureste y hacia el oeste-noroeste de la instalación,
debido fundamentalmente a la meteorología presente en la zona y la orografía, puesto que en esas direcciones la dispersión se ve limitada por la elevación del terreno y
los contaminantes tienden a depositarse.
• La implantación del segundo secadero no supondría, según los resultados del modelo
de dispersión utilizado, ninguna superación de los valores límite establecidos en la
normativa vigente de ninguno de los contaminantes modelizados.
• Las emisiones introducidas en el modelo suponen una situación irreal y la más desfavorable, al suponerse una emisión estacionaria y estar basados en valores límite de
emisión.