Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061056)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Ampliación de industria de extracción de aceites vegetales", cuyo promotor es Consorcio Oleícola Extremeño, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA19/1386.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

19974

— Teniendo en cuenta la ausencia de restos conocidos en la zona, se consideran preceptivas además la siguiente intervención arqueológica durante la ejecución de la obra:
seguimiento arqueológico de los movimientos de tierra que se produzcan durante las
obras.
L
 a citada intervención deberá ser realizada por el promotor a través de equipo de arqueología contratado al efecto, previa autorización por este Consorcio del proyecto de
seguimiento. Además, deberá comunicarse al Consorcio de la Ciudad Monumental la
fecha de inicio de la intervención arqueológica y de las obras con al menos dos días de
antelación para supervisión de esta entidad.
— En resumen, se emite informe favorable condicionado a la realización de la intervención
arqueológica indicada.
El Ayuntamiento de Mérida informa de los siguientes aspectos:
— El predio donde pretende instalar la línea de secadero dentro de la línea de preparación de alperujo en extractora de aceite en almazara está calificado por el Proyecto de
Interés Regional “Parque Industrial Mérida” como suelo urbano, siendo de aplicación la
ordenanza industrial.
— El proyecto presentado para la instalación de una línea de secadero dentro de la línea
de preparación del alperujo en extractora de aceite en almazara que pretende implantar,
según los datos aportados, se considera compatible urbanísticamente en la parcela del
Polígono Industrial PIR Expacio, Parcela I-52, se considera compatible urbanísticamente
a los efectos del artículo 71.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 8/2019, de 5 de
abril, para una Administración más ágil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En relación con los vertidos de dicha instalación, con carácter previo a la autorización
definitiva, deberán aportar justificante de la concesión de autorización de vertidos por
parte de este Ayuntamiento a esta nueva actividad, en base a la Ordenanza Reguladora
del Servicio de Alcantarillado, Vertidos y Depuración de Aguas Residuales del Ayuntamiento de Mérida y de acuerdo con valores límite de emisión que se indican en el
Proyecto de Interés Regional en su apartado IX.3.9. Condiciones higiénicos sanitarias y
medio ambientales.
El Agente del Medio Natural de la zona informa de los siguientes aspectos:
— La instalación industrial que se pretende ampliar se localiza en terrenos de naturaleza
urbana de uso industrial, ello supone que no afecta directamente al medio biótico en