Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061072)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta de valorización de residuos no peligrosos", cuyo promotor es Explotaciones Forestales Marle, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA 20/1301.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19956
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, según los
criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto:
El proyecto de planta de valorización de residuos no peligrosos se asentará sobre la parcela
453 del polígono 86 del término municipal de Mérida, y tiene una superficie de 5,47 ha. La
planta de gestión de residuos ocupará toda la parcela.
El proceso consistirá en la valorización de residuos de la madera y de la silvicultura, de residuos metálicos, de residuos plásticos y de residuos de cartón y papel.
La generación de residuos en el ejercicio de la actividad distinta de los residuos recogidos,
clasificados y valorizados no es un aspecto significativo del proyecto ya que la instalación no
genera pocos residuos en sí misma.
3.2. Ubicación del proyecto:
3.2.1 Descripción del lugar:
De la contestación recibida desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se desprende que la actividad no se encuentra incluida en espacios de la Red Natura
2000 ni otras áreas protegidas y que en la parcela en cuestión no existe Hábitat natural
inventariado, si bien el agente del Medio Natural indica la presencia de Alcarabán (Burhinus
oedicnemus) en la zona.
Las instalaciones tienen en un radio inferior de 700 metros una central hortofrutícola, una
planta de gestión de neumáticos fuera de uso y el polígono industrial “el Prado” por lo que la
ubicación del proyecto es adecuada para minimizar el impacto paisajístico que pudiera causar.
3.2.2 Alternativas de ubicación:
El documento ambiental plantea tres alternativas que se pasan a valorar:
La alternativa cero a considerar sería la no realización del proyecto. Esta alternativa queda
descartada ya que la ejecución del proyecto supone una herramienta para el desarrollo de
la actividad industrial y comercial sin una afección relevante para el medio ambiente.
MIércoles, 21 de abril de 2021
19956
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
ordinaria previsto en la Subsección 1ª de la Sección 2ª del Capítulo VII, del Título I, según los
criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1 Características del proyecto:
El proyecto de planta de valorización de residuos no peligrosos se asentará sobre la parcela
453 del polígono 86 del término municipal de Mérida, y tiene una superficie de 5,47 ha. La
planta de gestión de residuos ocupará toda la parcela.
El proceso consistirá en la valorización de residuos de la madera y de la silvicultura, de residuos metálicos, de residuos plásticos y de residuos de cartón y papel.
La generación de residuos en el ejercicio de la actividad distinta de los residuos recogidos,
clasificados y valorizados no es un aspecto significativo del proyecto ya que la instalación no
genera pocos residuos en sí misma.
3.2. Ubicación del proyecto:
3.2.1 Descripción del lugar:
De la contestación recibida desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas se desprende que la actividad no se encuentra incluida en espacios de la Red Natura
2000 ni otras áreas protegidas y que en la parcela en cuestión no existe Hábitat natural
inventariado, si bien el agente del Medio Natural indica la presencia de Alcarabán (Burhinus
oedicnemus) en la zona.
Las instalaciones tienen en un radio inferior de 700 metros una central hortofrutícola, una
planta de gestión de neumáticos fuera de uso y el polígono industrial “el Prado” por lo que la
ubicación del proyecto es adecuada para minimizar el impacto paisajístico que pudiera causar.
3.2.2 Alternativas de ubicación:
El documento ambiental plantea tres alternativas que se pasan a valorar:
La alternativa cero a considerar sería la no realización del proyecto. Esta alternativa queda
descartada ya que la ejecución del proyecto supone una herramienta para el desarrollo de
la actividad industrial y comercial sin una afección relevante para el medio ambiente.