Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061072)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta de valorización de residuos no peligrosos", cuyo promotor es Explotaciones Forestales Marle, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA 20/1301.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

19961

4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente
4.1 Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente
informe.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo,
se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los
trabajos. Se informará del contenido de este informe a todos los operarios que vayan
a realizar las distintas actividades, tanto en fase de obra como de funcionamiento. Así
mismo, se dispondrá de una copia de éste en el lugar de las obras, y durante la fase de
funcionamiento de la instalación.
— El promotor comunicará a la Dirección General de Sostenibilidad con una antelación
mínima de una semana la fecha de comienzo de las obras.
— Se comunicará el final de las obras a la Dirección General de Sostenibilidad para verificar
el cumplimiento del condicionado del Informe de Impacto Ambiental en su ejecución
y, en su caso, poder exigir medidas de carácter ambiental adicionales a las fijadas por
aquella para corregir posibles deficiencias detectadas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe,
según la legislación vigente.
— Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto
260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así
como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el plan de lucha contra
incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.