Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061072)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Planta de valorización de residuos no peligrosos", cuyo promotor es Explotaciones Forestales Marle, SL, en el término municipal de Mérida. Expte.: IA 20/1301.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19960
3.3.9 Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos son la ocupación de 54.703 m2 de terreno, el consumo de agua extraído del pozo de la parcela y los combustibles de las maquinarias utilizadas en la actividad.
3.3.10 Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura
tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la
recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá
beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar
la propia población e incrementará la renta media.
3.3.11 Sinergias.
En la zona están implantado el polígono industrial el Prado, una central hortofrutícola y una
planta de gestión de neumáticos usados por lo que la implantación de la planta objeto de este
informe no supone una incidencia sustancial del impacto ambiental.
3.3.12 Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye un anexo de “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes
graves y/o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la
Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos
de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto
frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios
forestales.
Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación del Real
Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y
del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
instalaciones Nucleares y Radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se
concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
MIércoles, 21 de abril de 2021
19960
3.3.9 Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos son la ocupación de 54.703 m2 de terreno, el consumo de agua extraído del pozo de la parcela y los combustibles de las maquinarias utilizadas en la actividad.
3.3.10 Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura
tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la
recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá
beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar
la propia población e incrementará la renta media.
3.3.11 Sinergias.
En la zona están implantado el polígono industrial el Prado, una central hortofrutícola y una
planta de gestión de neumáticos usados por lo que la implantación de la planta objeto de este
informe no supone una incidencia sustancial del impacto ambiental.
3.3.12 Vulnerabilidad del proyecto.
El promotor incluye un anexo de “Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto frente a accidentes
graves y/o catástrofes” en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la
Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre,
de evaluación ambiental, en el que se estudia la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves, analizando riesgos derivados de emisiones de sustancias peligrosas y riesgos
de incendios derivados del proyecto. Así mismo se estudia la vulnerabilidad del proyecto
frente a catástrofes, analizando riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos e incendios
forestales.
Asimismo, recoge certificados suscritos por el titular de la actividad de no aplicación del Real
Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los
riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, y
del Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre
instalaciones Nucleares y Radiactivas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el
medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos adversos sobre el medioambiente”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se
concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.