Otras Resoluciones. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Entidades Locales. Ayudas.- (2021060983)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

19903

El registro electrónico de documentos podrá realizarse mediante el sistema de la Administración General del Estado habilitado, en la web:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html

Décimo primero. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. L
 as solicitudes se presentarán conforme al modelo del anexo I, e irán acompañadas de la
siguiente documentación:
a) Declaración responsable del representante legal de la entidad solicitante, en la que se
haga constar que no se encuentra incurso en alguna de las circunstancias que impidan la obtención de ayudas públicas en los términos recogidos en el artículo 12.2 Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
según consta en la propia solicitud de subvención (incluida en el apartado H de la solicitud -anexo I-).
b) Declaración de ayudas públicas solicitadas o recibidas, por el representante legal de la
entidad en la que se hagan constar las de cualquier Administración pública o entidad
pública o privada, para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención,
indicando la cuantía de las mismas, según consta en la propia solicitud de subvención
(incluida en el apartado E de la solicitud -anexo I-).
c) Certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda del Estado (salvo que hayan autorizado al órgano gestor
para recabarlo de oficio), así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones
frente a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad
Social (salvo que pueda recabarlos de oficio el órgano gestor, por no existir oposición
expresa del interesado). Dichos certificados, podrán sustituirse por una declaración responsable de la entidad local conforme al modelo del anexo II, en base a lo establecido
en el apartado a) del artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) Proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el apartado décimo primero de la presente
resolución.
e) I nformación y datos necesarios para la aplicación de los criterios de valoración definidos
en el apartado décimo cuarto de la presente resolución, que se presentarán como documentación aparte al proyecto. Deberán marcar con una x el apartado correspondiente
en el anexo I, respecto a la documentación presentada en relación a: