Otras Resoluciones. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Entidades Locales. Ayudas.- (2021060983)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19904
— Haber sido beneficiario de esta subvención en convocatorias anteriores.
— Adopción de criterios de accesibilidad.
— Referencias de implantación del Proyecto presentado.
— Realización de estimación justificada y cuantificada del número potencial de usuarios
y/o beneficiarios de la implantación de las soluciones.
— Presentar Plan estratégico de contexto del proyecto detallado y exposición del impacto
del proyecto.
f) Si el beneficiario no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de
Extremadura, deberá aportar junto a la solicitud “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la
que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica
(http://sede.gobex.es/SEDE/ apartado “Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.
2. L
a Dirección General de Agenda Digital recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y
comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x
el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo I de la presente resolución,
debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el órgano competente:
— Datos de identificación tanto de la entidad local solicitante, así como de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos
documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema
de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Décimo segundo. Proyecto técnico.
1. L
as entidades locales deberán presentar junto a su solicitud un proyecto por cada una de
las soluciones que pretenden solicitar, que deberá ejecutarse conforme a lo previsto en la
presente resolución y en la normativa que resulte de aplicación.
MIércoles, 21 de abril de 2021
19904
— Haber sido beneficiario de esta subvención en convocatorias anteriores.
— Adopción de criterios de accesibilidad.
— Referencias de implantación del Proyecto presentado.
— Realización de estimación justificada y cuantificada del número potencial de usuarios
y/o beneficiarios de la implantación de las soluciones.
— Presentar Plan estratégico de contexto del proyecto detallado y exposición del impacto
del proyecto.
f) Si el beneficiario no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de
Extremadura, deberá aportar junto a la solicitud “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la
que se regula la gestión del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica
(http://sede.gobex.es/SEDE/ apartado “Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o baja de cuentas.
2. L
a Dirección General de Agenda Digital recabará de oficio y electrónicamente los certificados e información que a continuación se indican, con el fin de realizar las consultas y
comprobaciones oportunas; salvo que el interesado se opusiera a ello, marcando con una x
el apartado correspondiente del modelo de solicitud del anexo I de la presente resolución,
debiendo presentar entonces la pertinente documentación que se prevé en cada caso, expedida en soporte papel por el órgano competente:
— Datos de identificación tanto de la entidad local solicitante, así como de la persona autorizada a presentar la solicitud, que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos
documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema
de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
3. No será necesaria la presentación de la documentación que estuviere ya en poder de esta
Administración actuante, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia
en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de
cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Décimo segundo. Proyecto técnico.
1. L
as entidades locales deberán presentar junto a su solicitud un proyecto por cada una de
las soluciones que pretenden solicitar, que deberá ejecutarse conforme a lo previsto en la
presente resolución y en la normativa que resulte de aplicación.