Otras Resoluciones. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Entidades Locales. Ayudas.- (2021060983)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

19902

2. L
 as solicitudes de ayuda se tramitarán por riguroso orden de entrada tanto en el registro
electrónico habilitado por la Administración General del Estado o en el registro del órgano
competente, en su caso, de conformidad con el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre,
que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del
mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se
resolverán una vez completado el expediente con toda la documentación requerida y tras
la determinación de la cuantía a conceder.
3. El solicitante de la ayuda facilitará las inspecciones y otros actos de comprobación que el
Servicio de Avance Digital y Telecomunicaciones disponga, y está obligado a aportar los
documentos fiscales, tributarios, de carácter contable o de cualquier otra índole que se le
requieran, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales
deba pronunciarse la resolución de la concesión o la liquidación de la ayuda.
4. Visto el expediente, cumplidos todos los requisitos, los informes preceptivos, y cuantas
actuaciones se hayan estimado necesarias realizar, el titular del Servicio de Avance Digital
y Telecomunicaciones formulará propuesta de resolución debidamente motivada y la elevará al órgano competente para su resolución definitiva. La propuesta de resolución no crea
derecho alguno frente a la Administración, a favor del beneficiario propuesto, hasta tanto
se haya notificado la resolución de concesión.
Décimo. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente convocatoria junto con su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán inadmitidas a trámite. La resolución de
inadmisión será notificada en los términos del artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
 a presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y
formal de lo establecido en la presente resolución.
3. L
 as solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Agenda Digital de la Consejería de
Economía, Ciencia y Agenda Digital y se presentarán conforme al modelo del anexo I y de
acuerdo con lo previsto en el artículo 7.1 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por
el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas
del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.