Otras Resoluciones. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Entidades Locales. Ayudas.- (2021060983)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19901
Séptimo. Régimen de compatibilidad de la subvención.
1. L
as ayudas que se otorguen al amparo de la presente resolución serán compatibles con
otras subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. L
os beneficiarios asumen la obligación de comunicar a la Consejería de Economía, Ciencia
y Agenda Digital la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que los beneficiarios optaran por aceptar una subvención distinta a la prevista en la Orden de 19 de
octubre de 2020, y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual a dichos excesos.
Octavo. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente resolución, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
2. L
a convocatoria se ajustará a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en la Orden de 19 de octubre de 2020 y a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de
valoración fijados en esta misma resolución, y la concreción de la cuantía de la subvención
a conceder a las entidades solicitantes, y adjudicar dentro del crédito disponible, aquellas
que hayan obtenido mayor valoración. Cuando analizadas las solicitudes presentadas en la
convocatoria y cumpliendo con la valoración mínima requerida, resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer
un orden de prelación entre las mismas.
Noveno. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.
1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio de Avance Digital y Telecomunicaciones de la Dirección General de Agenda Digital, que
realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.
MIércoles, 21 de abril de 2021
19901
Séptimo. Régimen de compatibilidad de la subvención.
1. L
as ayudas que se otorguen al amparo de la presente resolución serán compatibles con
otras subvenciones a fondo perdido, que para las mismas finalidades hayan sido concedidas por las Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos internacionales.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.
3. L
os beneficiarios asumen la obligación de comunicar a la Consejería de Economía, Ciencia
y Agenda Digital la existencia de cualquier ayuda para este fin. En el caso de que los beneficiarios optaran por aceptar una subvención distinta a la prevista en la Orden de 19 de
octubre de 2020, y que, de forma conjunta, excedieran del coste de las actividades subvencionadas, se reducirán las ayudas en una cuantía igual a dichos excesos.
Octavo. Procedimiento de concesión de las ayudas y convocatoria.
1. El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente resolución, se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.
2. L
a convocatoria se ajustará a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en la Orden de 19 de octubre de 2020 y a la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. L
a concesión de las ayudas se efectuará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación en las mismas, de acuerdo con los criterios de
valoración fijados en esta misma resolución, y la concreción de la cuantía de la subvención
a conceder a las entidades solicitantes, y adjudicar dentro del crédito disponible, aquellas
que hayan obtenido mayor valoración. Cuando analizadas las solicitudes presentadas en la
convocatoria y cumpliendo con la valoración mínima requerida, resulte que el crédito consignado en la misma sea suficiente para atender a todas ellas, no será necesario establecer
un orden de prelación entre las mismas.
Noveno. Órgano instructor y de ordenación del procedimiento.
1. El órgano encargado de la instrucción y de la ordenación del procedimiento será el Servicio de Avance Digital y Telecomunicaciones de la Dirección General de Agenda Digital, que
realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta
de resolución.