Otras Resoluciones. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Entidades Locales. Ayudas.- (2021060983)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

19910

b) Un segundo pago del 50% restante del importe total, una vez se haya justificado documentalmente por el beneficiario que se han realizado todos los gastos y pagos relacionados con la ejecución de las actuaciones subvencionadas.
2. S
 i el beneficiario no dispone de cuenta activa en el Sistema de Terceros de la Junta de
Extremadura, deberá aportar “Alta de Terceros” debidamente cumplimentada, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 6 de julio de 2005 por la que se regula la gestión
del Subsistema de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Administración
de la Junta de Extremadura. A través de la Sede Electrónica (http://sede.gobex.es/SEDE/
apartado “Trámites”) se podrá formular la Solicitud Telemática de Terceros para el alta y/o
baja de cuentas.
3. L
 os beneficiarios deberán presentar solicitud de pago, conforme al modelo del anexo IV
de la presente resolución, adjuntando la documentación necesaria para justificar tanto las
actividades realmente ejecutadas y la inversión realizada, como el resto de condiciones
establecidas en la resolución de concesión, que se ajustará en todo caso a lo establecido
en la presente resolución, debiendo aportarse, junto con las facturas y sus justificantes de
pago, una memoria de actuaciones realizadas y objetivos alcanzados.
4. L
 os beneficiarios quedan exentos de presentar garantías por los importes anticipados de
la subvención.
Décimo octavo. Plazo y forma de justificación.
1. L
 a justificación de la ejecución y pago de las inversiones, se realizará en el plazo de un mes
desde la finalización del plazo otorgado en la resolución de concesión para la ejecución del
proyecto.
Excepcionalmente en el caso de imposibilidad material de ejecución de las actuaciones
y/o justificación de los gastos, por causas no imputables al beneficiario, podrá ampliarse como máximo dos meses el plazo de ejecución o justificación previsto en el apartado
anterior, previa autorización del órgano gestor de la ayuda mediante Resolución de la Dirección General de Agenda Digital. Para proceder a la citada ampliación, los beneficiarios
deberán presentar la solicitud con una antelación de al menos cinco días a la fecha de finalización de dichos plazos, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución
y/o justificación.
2. Cuando la Dirección General de Agenda Digital aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrán en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.