Otras Resoluciones. Consejería De Economía, Ciencia Y Agenda Digital. Entidades Locales. Ayudas.- (2021060983)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a otorgar a entidades locales de menos de 20.000 habitantes destinadas al desarrollo de pueblos inteligentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

19909

3. L
 a ampliación del plazo para la ejecución de las soluciones aprobadas, se concederá de
oficio o a petición de la interesada, siempre que se respeten los plazos y porcentajes de
justificación necesarios para efectuar los abonos de la subvención y como máximo será
de dos meses. Para proceder a la citada ampliación, los beneficiarios deberán presentar la
solicitud con una antelación de al menos cinco días a la fecha de finalización de dicho plazo
de ejecución, debiendo acreditar debidamente la imposibilidad de ejecución.
4. L
 as actividades subvencionadas para las que se solicita la ayuda no podrán haber iniciado
su ejecución antes de la notificación de la resolución de concesión, debiendo acreditar cada
beneficiario dicho requisito mediante declaración responsable en la propia solicitud de subvención, según el modelo de anexo I.
Los únicos gastos que se permitirá haber realizado con anterioridad a la notificación de la
resolución de concesión, serán los relacionados con los costes consultoría, asistencia técnica y redacción del proyecto,
5. L
 a entidad beneficiaria tendrá la obligación de comunicar a la Dirección General de Agenda
Digital, en el plazo máximo de un mes, las incidencias relativas al expediente de concesión
de ayudas que se produzcan con posterioridad a dicha concesión.
Se considerarán incidencias: los retrasos en la ejecución del proyecto que motiven la solicitud de una prórroga, la variación del importe de la inversión subvencionable, los cambios
en los proveedores inicialmente identificados, así como las modificaciones justificadas del
proyecto técnico inicialmente aprobado.
Estas incidencias se resolverán por la Dirección General de Agenda Digital. En ningún caso
la resolución de modificación podrá alterar las condiciones en que se concedieron las ayudas, ni afectar al objeto o finalidad de las mismas, ni ser por importe superior a la ayuda
inicialmente concedida.
Décimo séptimo. Pago de las ayudas a los beneficiarios.
1. E
 l pago de la subvención a los beneficiarios se realizará por el órgano gestor mediante
transferencia y se desarrollará de la siguiente manera:
a) Un primer pago forma anticipada del 50% del importe total concedido a cada beneficiario, tras la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en la cuenta bancaria
que se indique por la entidad.