Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061055)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del centro de clasificado de lanas, cuyo titular es Comercial Ovino, SCL, en el término municipal de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19947
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A
l finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos
generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración
ambiental de la zona aprovechando el sustrato edáfico retirado antes del comienzo de
las obras.
3. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
Medidas en la fase operativa:
1. Los efluentes que se generan en el desarrollo de esta actividad son los siguientes:
— Aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.
— Aguas pluviales.
2. L
as aguas residuales sanitarias serán conducidas a fosa séptica debidamente dimensionada
y estanca. La limpieza y gestión del vertido acumulado en la fosa será realizada cuantas
veces sea necesario por gestor de residuos autorizado.
Las aguas pluviales se verterán directamente al terreno.
3. Todas las operaciones de mantenimiento de maquinaria se realizarán en interior de nave,
sobre solera impermeable.
4. L
os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
5. L
a gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
6. En el caso de producirse algún desecho de las lanas recepcionadas, con consideración de
subproducto animal no destinado a consumo humano (sandach), se gestionará conforme a
las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Conse-
MIércoles, 21 de abril de 2021
19947
la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto
20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción,
posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. A
l finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos
generados durante la construcción de las instalaciones y se realizará la restauración
ambiental de la zona aprovechando el sustrato edáfico retirado antes del comienzo de
las obras.
3. Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico,
el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los
trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura,
Turismo y Deportes.
Medidas en la fase operativa:
1. Los efluentes que se generan en el desarrollo de esta actividad son los siguientes:
— Aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.
— Aguas pluviales.
2. L
as aguas residuales sanitarias serán conducidas a fosa séptica debidamente dimensionada
y estanca. La limpieza y gestión del vertido acumulado en la fosa será realizada cuantas
veces sea necesario por gestor de residuos autorizado.
Las aguas pluviales se verterán directamente al terreno.
3. Todas las operaciones de mantenimiento de maquinaria se realizarán en interior de nave,
sobre solera impermeable.
4. L
os residuos generados en el desarrollo de la actividad deberán ser gestionados conforme
a lo establecido en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
5. L
a gestión de residuos deberá ser realizada por empresas que deberán estar registradas
conforme a lo establecido en la Ley 22/2011.
6. En el caso de producirse algún desecho de las lanas recepcionadas, con consideración de
subproducto animal no destinado a consumo humano (sandach), se gestionará conforme a
las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Conse-