Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061055)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del centro de clasificado de lanas, cuyo titular es Comercial Ovino, SCL, en el término municipal de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19946
El proyecto de ampliación se plantea en dos fases diferenciadas en el tiempo: en primer lugar
se ejecutará la ampliación de una nave de 2.547 m2 de superficie prolongando la nave n.º 2
ya existente; y en una segunda fase futura, la construcción de otra nave de 3.675 m2 anexa
al conjunto de naves existentes.
La actividad productiva desarrollada en el centro de clasificado se resume en las siguientes
operaciones:
— Recepción y descarga de las lanas.
— Selección y clasificado de las lanas por calidades.
— Prensado de las lanas y embalado.
— Almacenado de las balas de lana y transporte.
La actividad está incluida en el grupo 6.g. del anexo VI de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
relativo a “Otras actividades que no estando sometidas a evaluación de impacto ambiental de
proyectos (Anexos IV, V y VI) precisen de autorización, comunicación previa o comunicación
ambiental conforme a la normativa autonómica, siempre y cuando se desarrollen en suelo
rural, exceptuando las actividades ganaderas y los alojamientos con carácter turísticos con
capacidad inferior a 20 huéspedes”, por lo que este proyecto está sometido al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Dentro del procedimiento de impacto ambiental se ha recabado informe auxiliar del Agente
del Medio Natural de la zona, de fecha 5 de junio de 2020.
Asimismo, se solicita informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
que responde mediante escrito de fecha 21 de junio de 2020, manifestando que, de acuerdo
con la información disponible en dicho Servicio: En la localización del proyecto no se tiene
constancia de la existencia de hábitats naturales amenazados ni de especies protegidas. El
proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura
2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores
ambientales.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, correctoras y complementarias:
Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción:
1. L
os residuos generados durante la fase de construcción deberán ser gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula
MIércoles, 21 de abril de 2021
19946
El proyecto de ampliación se plantea en dos fases diferenciadas en el tiempo: en primer lugar
se ejecutará la ampliación de una nave de 2.547 m2 de superficie prolongando la nave n.º 2
ya existente; y en una segunda fase futura, la construcción de otra nave de 3.675 m2 anexa
al conjunto de naves existentes.
La actividad productiva desarrollada en el centro de clasificado se resume en las siguientes
operaciones:
— Recepción y descarga de las lanas.
— Selección y clasificado de las lanas por calidades.
— Prensado de las lanas y embalado.
— Almacenado de las balas de lana y transporte.
La actividad está incluida en el grupo 6.g. del anexo VI de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
relativo a “Otras actividades que no estando sometidas a evaluación de impacto ambiental de
proyectos (Anexos IV, V y VI) precisen de autorización, comunicación previa o comunicación
ambiental conforme a la normativa autonómica, siempre y cuando se desarrollen en suelo
rural, exceptuando las actividades ganaderas y los alojamientos con carácter turísticos con
capacidad inferior a 20 huéspedes”, por lo que este proyecto está sometido al procedimiento
de evaluación de impacto ambiental abreviada.
Dentro del procedimiento de impacto ambiental se ha recabado informe auxiliar del Agente
del Medio Natural de la zona, de fecha 5 de junio de 2020.
Asimismo, se solicita informe al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas,
que responde mediante escrito de fecha 21 de junio de 2020, manifestando que, de acuerdo
con la información disponible en dicho Servicio: En la localización del proyecto no se tiene
constancia de la existencia de hábitats naturales amenazados ni de especies protegidas. El
proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura
2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable sobre los mismos o sus valores
ambientales.
Se considera que la actividad no causará impactos ambientales significativos siempre y cuando se cumplan las siguientes medidas preventivas, correctoras y complementarias:
Medidas preventivas y correctoras en la fase de construcción:
1. L
os residuos generados durante la fase de construcción deberán ser gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula