Otras Resoluciones. Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental.- (2021061055)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Sostenibilidad, en el procedimiento de autorización ambiental unificada para el proyecto del centro de clasificado de lanas, cuyo titular es Comercial Ovino, SCL, en el término municipal de Villanueva de la Serena.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19948
jo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los
subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por
el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011.
Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia el
suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz
cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz.
Medidas a acometer en el Plan de Reforestación:
1. L
a reforestación deberá ir enfocada a la integración paisajística de las construcciones,
preservando los valores naturales del terreno y el entorno.
2. Se creará una pantalla vegetal perimetralmente a la actuación, mejorando así el grado
de integración paisajística. Se utilizarán para ello especies autóctonas. Las especies se
dispondrán irregularmente para asemejarse a una plantación espontánea.
3. Durante los primeros veranos se proporcionará riego por goteo a las plantas.
4. El plan de reforestación finalizará cuando quede asegurado el éxito de la plantación.
5. L
as plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de
la instalación.
Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad:
1. E
n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por un gestor autorizado.
Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como
la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno
a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9
meses a partir del fin de la actividad.
MIércoles, 21 de abril de 2021
19948
jo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los
subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por
el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011.
Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto
1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones
acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia el
suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz
cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz.
Medidas a acometer en el Plan de Reforestación:
1. L
a reforestación deberá ir enfocada a la integración paisajística de las construcciones,
preservando los valores naturales del terreno y el entorno.
2. Se creará una pantalla vegetal perimetralmente a la actuación, mejorando así el grado
de integración paisajística. Se utilizarán para ello especies autóctonas. Las especies se
dispondrán irregularmente para asemejarse a una plantación espontánea.
3. Durante los primeros veranos se proporcionará riego por goteo a las plantas.
4. El plan de reforestación finalizará cuando quede asegurado el éxito de la plantación.
5. L
as plantaciones se deberán mantener durante todo el periodo de explotación de
la instalación.
Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad:
1. E
n caso de finalización de la actividad se deberá dejar el terreno en su estado original,
desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por un gestor autorizado.
Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como
la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado
de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 22/2011, de 28 de julio, de
residuos y suelos contaminados, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno
a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un periodo inferior a 9
meses a partir del fin de la actividad.