Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061074)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura para instrumentar la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19889
programación y proponer su aprobación a la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo.
n) Tener conocimiento de los resultados obtenidos de las consultas llevadas a cabo con los
Agentes Sociales en relación con los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social incluidos en el programa territorial de objetivos, así como en materia
de prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 40.4 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre.
ñ) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y del cumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo. Le corresponderá, igualmente,
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Cuarta. Régimen de funcionamiento de la Comisión Operativa Autonómica de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4.1 L
a Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá
establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo que establece el
artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.2 L
a Comisión elaborará y aprobará su calendario anual de sesiones, reuniéndose, como
regla general, una vez al semestre, salvo que la trascendencia o importancia de los temas
a tratar aconsejen una periodicidad inferior.
4.3 L
a Comisión Operativa Autonómica podrá acordar la constitución de grupos de trabajo
para materias concretas o programas específicos, determinándose la composición, cometidos y periodicidad de las reuniones en el acuerdo sobre su constitución.
4.4. L
a Comisión Operativa Autonómica comunicará a la Delegación del Gobierno, a través de
su secretaría, los acuerdos que se adopten en su seno.
Quinta. Designación y cese de puestos directivos.
5.1 L
os puestos de Director/a Territorial, Jefe/a de la Inspección Provincial, y Jefe/a de las
Unidades Especializadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se proveerán a
través del procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Cuerpo
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, que reúnan los requisitos establecidos por la legislación de aplicación.
MIércoles, 21 de abril de 2021
19889
programación y proponer su aprobación a la persona titular de la Consejería competente en materia de trabajo.
n) Tener conocimiento de los resultados obtenidos de las consultas llevadas a cabo con los
Agentes Sociales en relación con los planes de actuación de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social incluidos en el programa territorial de objetivos, así como en materia
de prevención de riesgos laborales, conforme al artículo 40.4 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre.
ñ) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y del cumplimiento de los compromisos establecidos en el mismo. Le corresponderá, igualmente,
resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio de conformidad con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Cuarta. Régimen de funcionamiento de la Comisión Operativa Autonómica de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
4.1 L
a Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá
establecer sus propias normas de funcionamiento, de acuerdo con lo que establece el
artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4.2 L
a Comisión elaborará y aprobará su calendario anual de sesiones, reuniéndose, como
regla general, una vez al semestre, salvo que la trascendencia o importancia de los temas
a tratar aconsejen una periodicidad inferior.
4.3 L
a Comisión Operativa Autonómica podrá acordar la constitución de grupos de trabajo
para materias concretas o programas específicos, determinándose la composición, cometidos y periodicidad de las reuniones en el acuerdo sobre su constitución.
4.4. L
a Comisión Operativa Autonómica comunicará a la Delegación del Gobierno, a través de
su secretaría, los acuerdos que se adopten en su seno.
Quinta. Designación y cese de puestos directivos.
5.1 L
os puestos de Director/a Territorial, Jefe/a de la Inspección Provincial, y Jefe/a de las
Unidades Especializadas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se proveerán a
través del procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Cuerpo
Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, que reúnan los requisitos establecidos por la legislación de aplicación.