Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061074)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura para instrumentar la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19890
5.2 El nombramiento y cese del Director/a Territorial y los del Jefe/a de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica se formalizará por el Director/a del
Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previo
acuerdo de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En caso de que el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social o la Autoridad Autonómica interese el cese del Director Territorial, no se procederá a ordenar éste hasta tanto no se cuente con un acuerdo para un
nuevo nombramiento.
5.3 L
a designación de los puestos de Jefe/a de la Inspección Provincial, se efectuará por la
Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, previa consulta al titular de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
5.4 L
os demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se cubrirán
por el sistema general establecido en la normativa vigente.
Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.1 L
a colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección, se establece
entre la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o Autoridad
en quien delegue, y el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
Dicha Dirección comunicará al Presidente de la Comisión los acuerdos, propuestas o recomendaciones del Consejo Rector relacionados con los cometidos de ésta, los objetivos
inspectores en materia de ámbito supraautonómico, y los que se deriven de directrices
supranacionales o afecten a actuaciones inspectoras en materias de competencia compartida o de competencia estatal, todo ello a efectos de que pueda considerarse en la
programación territorial.
6.2 El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social habilitará locales suficientes y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
Para el desempeño de determinadas funciones o servicios de titularidad autonómica, la
Comisión Operativa podrá acordar que estos se presten en locales propios de la Junta de
Extremadura y en este caso los habilitará a tal objeto en la forma anteriormente indicada.
MIércoles, 21 de abril de 2021
19890
5.2 El nombramiento y cese del Director/a Territorial y los del Jefe/a de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica se formalizará por el Director/a del
Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, previo
acuerdo de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
En caso de que el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social o la Autoridad Autonómica interese el cese del Director Territorial, no se procederá a ordenar éste hasta tanto no se cuente con un acuerdo para un
nuevo nombramiento.
5.3 L
a designación de los puestos de Jefe/a de la Inspección Provincial, se efectuará por la
Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, previa consulta al titular de la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo
y Seguridad Social.
5.4 L
os demás puestos de trabajo de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se cubrirán
por el sistema general establecido en la normativa vigente.
Sexta. Otras cuestiones relativas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.1 L
a colaboración y cooperación interinstitucional en materia de Inspección, se establece
entre la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, o Autoridad
en quien delegue, y el Director/a del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social.
Dicha Dirección comunicará al Presidente de la Comisión los acuerdos, propuestas o recomendaciones del Consejo Rector relacionados con los cometidos de ésta, los objetivos
inspectores en materia de ámbito supraautonómico, y los que se deriven de directrices
supranacionales o afecten a actuaciones inspectoras en materias de competencia compartida o de competencia estatal, todo ello a efectos de que pueda considerarse en la
programación territorial.
6.2 El Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social habilitará locales suficientes y adecuados para uso exclusivo de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
Para el desempeño de determinadas funciones o servicios de titularidad autonómica, la
Comisión Operativa podrá acordar que estos se presten en locales propios de la Junta de
Extremadura y en este caso los habilitará a tal objeto en la forma anteriormente indicada.