Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061074)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura para instrumentar la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

19891

6.3 E
 n el exterior de los edificios adscritos a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de
Extremadura ondearán las banderas de España, de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de la Unión Europea.
6.4 L
 a Consejería con competencias en materia de trabajo y empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección
de Trabajo y Seguridad Social adoptarán, de común acuerdo, las medidas que permitan
las conexiones informáticas de la Inspección con los servicios de la Junta de Extremadura,
en materias con título competencial de esta última y en materias de la competencia de la
Administración General del Estado que guarden relación con los cometidos que competen
a la Comunidad de Autónoma de Extremadura.
Igualmente podrán acordar mecanismos de mutua información en la esfera de las competencias de ambas Administraciones Públicas.
6.5. L
 os documentos que produzca la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de
la titularidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura lucirán los membretes identificativos de dicha Comunidad junto a los de la Administración del Estado.
6.6 L
 a Comunidad Autónoma de Extremadura en materias de su titularidad, podrá recabar
a través del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social toda la
información y asesoramiento que estime necesario en relación con las actuaciones de los
Inspectores y Subinspectores que sean precisas para el cumplimiento de sus competencias, y dispondrá lo que estimen pertinente para el despacho periódico con el Director/a
Territorial, y, con conocimiento de este, con el Jefe/a de Inspección provincial o con los
Jefes de las Unidades Especializadas en materias de competencia autonómica.
6.7 L
 a Comisión Operativa Autonómica podrá acordar, en las Unidades Especializadas que
exclusiva o principalmente se dediquen a materias relativas a la ejecución de la legislación laboral, la organización interna de equipos o grupos de trabajo de Inspectores y/o
Subinspectores.
6.8 Anualmente, la Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social comunicará a la Comunidad Autónoma de Extremadura la relación circunstanciada de Inspectores y Subinspectores destinados en Extremadura con los
datos que se acuerde.
6.9 En materias de competencia plena de la Comunidad Autónoma de Extremadura dicha
Administración podrá recabar, por conducto orgánico, que se encomienden directamente
a funcionarios del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social o del de
Subinspectores Laborales, gestiones propias de su especialidad por cuenta de la Administración laboral autonómica.