Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061074)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura para instrumentar la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

19892

Séptima. Participación de la Inspección en órganos colegiados de las Administraciones.
El Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará, como representante de la Administración, en todos aquellos órganos colegiados de las Administraciones
General del Estado o de la Comunidad Autónoma de Extremadura en que ha venido participando hasta el presente.
Si se constituyesen nuevos órganos de la indicada naturaleza, las Autoridades reseñadas en
el apartado 6.1 dispondrán de mutuo acuerdo lo que corresponda.
Octava. Medios humanos y materiales.
8.1 L
 a Junta de Extremadura podrá dotar a la Dirección Territorial, con destino exclusivo a
las Unidades Especializadas que actúen en materias de competencia autonómica de los
elementos materiales que mejoren su eficacia, cuando no se faciliten por el Organismo
Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que serán inventariados como de propiedad de dicha Comunidad.
8.2 L
 a Comunidad Autónoma de Extremadura podrá organizar acciones formativas y cursos
de formación y de perfeccionamiento para el personal del Sistema de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social en Extremadura, comunicándolo previamente a la Comisión
Operativa Autonómica y a la Autoridad Central.
Asimismo, la Comunidad Autónoma de Extremadura será informada de las actividades
formativas o informativas que disponga la Dirección del Organismo Autónomo Organismo
Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en cuanto afecten a funcionarios destinados en Extremadura.
8.3 Mediante Adenda al presente Convenio se podrá establecer la colaboración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la financiación de actuaciones, apoyos y proyectos
concretos de inspección que sean de interés para dicha Comunidad. Asimismo, mediante
Adenda al presente convenio se formalizarán tanto la dotación de elementos materiales
como la organización de acciones formativas a que se refieren los apartados anteriores.
Novena. Dotación de efectivos.
La Dirección del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad
Social adoptará las medidas para la adecuada dotación de efectivos humanos de la Inspección
de Trabajo y Seguridad Social en Extremadura en todos sus niveles y ámbitos.