Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061074)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura para instrumentar la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

19893

Décima. Cuerpo de Subinspectores Laborales, Escala de Seguridad y Salud.
Las partes firmantes podrán acordar mediante un nuevo convenio desarrollar lo establecido
en el punto 5º de la Disposición Adicional Quinta de la Ley 23/2015, de 21 de julio, sobre
la integración en el Cuerpo de Subinspectores Laborales en la Escala de Seguridad y Salud
Laboral, de los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas que dispongan de la
habilitación para el ejercicio de funciones comprobatorias, conforme a la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
Undécima. Financiación.
Las actuaciones que desarrollen las partes firmantes en ejecución del presente convenio se
financiarán con cargo a los créditos consignados en sus respectivos presupuestos.
Duodécima. Vigencia de este convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años a partir del momento en que adquiera eficacia, prorrogándose por otros cuatro años, previo acuerdo de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49. h) 2º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El presente convenio producirá efectos a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y
su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo
segundo del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su
objeto tal y como se establece en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Se extinguirá, asimismo, por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por parte de alguno de los firmantes, en los términos establecidos en el artículo 51.2.c) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por incurrir en el resto de causas de resolución establecidas
en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimocuarta. Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes,
de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.