Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061074)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura para instrumentar la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

19888

e) L
 a definición de programas de acción inspectora en materias en que la Comunidad
Autónoma de Extremadura disponga de competencia legislativa plena.
f) Conocer los planes y programas de la Administración Autonómica en materias de su
competencia.
g) La información, el control y el seguimiento de la aplicación de los programas territoriales
y de los programas generales de actuación de la Inspección, así como el traslado de los
informes oportunos al Consejo Rector del Organismo Estatal.
h) El análisis del número, distribución, especialización y demás características de los efectivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el traslado de las conclusiones o propuestas que
correspondan al Consejo Rector del Organismo Estatal.
i) Los procedimientos para la mejor distribución de actuaciones entre los efectivos de Inspección con vistas a lograr el equilibrio entre el principio de especialización funcional y
el de unidad de función y de actuación inspectora a que se refiere el artículo 2 de la Ley
23/2015, de 21 de julio.
j) Conocer las propuestas de los órganos representativos de consulta, asesoramiento y
participación institucional en materias del orden social, objeto de la actividad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
k) Proponer fórmulas prácticas de colaboración con otros sectores de ambas Administraciones, necesarias para la consecución de los objetivos establecidos, y en particular la
colaboración de los servicios de la Seguridad Social, los Públicos de Empleo y de las
Haciendas autonómica y estatal.
l) Definición de los supuestos en que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social haya de
disponer de la colaboración técnica y pericial del personal técnico adscrito al Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dependiente de la Dirección General de Trabajo, tanto para acciones de carácter singular como
aquellas otras de carácter sistemático y planificado, pudiéndose contemplar –en este
último caso– la creación de equipos conjuntos de trabajo si así se estimase pertinente,
todo ello en el marco de lo establecido en el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en su redacción dada por la Ley 54/2003,
de 12 de diciembre.
m) Programar las actuaciones comprobatorias que realicen los técnicos habilitados de la
Comunidad Autónoma de Extremadura o designar un grupo de trabajo para elaborar la