Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061074)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura para instrumentar la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

19887

Por la Administración del Estado, componen la Comisión, un representante de la Dirección
del Organismo Autónomo Organismos Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social
y sendos representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio
Público de Empleo Estatal.
El titular de la Dirección Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Extremadura formará también parte de la Comisión, coordinará sus trabajos, mantendrá la
interlocución permanente con las autoridades de la Comunidad, y ejercerá funciones de
secretaría de la misma. En todo caso, el representante de la Dirección del Organismo Autónomo Organismos Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social asistirá a la reunión
de la Comisión en la que se apruebe el programa territorial de objetivos.
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura formarán parte de
dicha Comisión, además de su Presidente, el titular de la Dirección General de Trabajo,
como autoridad laboral, y los titulares de dos órganos adscritos a la Consejería con competencias en materia de trabajo y empleo con rango, al menos, de Director General.
3.3 La sede de la Comisión Operativa Autonómica radicará en los locales de la Dirección
Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sin perjuicio de que sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro lugar de la Comunidad, si así lo decidiera su
Presidente.
3.4 Corresponden a la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social las siguientes funciones:
a) El análisis de las situaciones de incumplimiento más frecuente o generalizado de las
normas sociales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la
actividad desarrollada en este ámbito por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
b) El establecimiento de los mecanismos de información y apoyo técnico que sean necesarios para el adecuado ejercicio de la función inspectora en el territorio de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
c) La aprobación del programa territorial de objetivos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tendrá carácter integrado de las materias de titularidad competencial
autonómica, supraautonómica y estatal.
A tal efecto, la Comisión conocerá previamente la programación de la Dirección Especial
de Inspección en cuanto afecte a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
d) La integración de los planes y programas de actuación de cada una de las Administraciones en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con las prioridades
establecidas.