Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061074)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura para instrumentar la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

19886

f) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica de Extremadura, o en función de sus peculiaridades geográficas.
g) Propuesta de la instrucción de medidas disciplinarias respecto de los funcionarios de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
h) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en coordinación
con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
i) La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
j) La presentación del programa territorial de objetivos.
k) Acordar con la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social la designación y cese de puestos directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, conforme con lo que se establece en la cláusula 5.2 del presente convenio.
2.3 L
 a Autoridad autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá delegar
estas funciones en otra Autoridad de la Comunidad Autónoma con rango, al menos, de
Director General.
Tercera. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social: composición y funciones.
3.1. L
 a Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es
un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las Administraciones
del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materias que afecten a la
Inspección.
3.2. L
 a Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad, quien podrá delegar la presidencia de
sus sesiones en otra Autoridad de la Administración autonómica con rango, al menos, de
Director General.
L
 a Comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones Públicas
firmantes del presente convenio, que procurarán que su composición sea equilibrada en
cuanto al género.