Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061074)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura para instrumentar la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19886
f) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica de Extremadura, o en función de sus peculiaridades geográficas.
g) Propuesta de la instrucción de medidas disciplinarias respecto de los funcionarios de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
h) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en coordinación
con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
i) La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
j) La presentación del programa territorial de objetivos.
k) Acordar con la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social la designación y cese de puestos directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, conforme con lo que se establece en la cláusula 5.2 del presente convenio.
2.3 L
a Autoridad autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá delegar
estas funciones en otra Autoridad de la Comunidad Autónoma con rango, al menos, de
Director General.
Tercera. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social: composición y funciones.
3.1. L
a Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es
un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las Administraciones
del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materias que afecten a la
Inspección.
3.2. L
a Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad, quien podrá delegar la presidencia de
sus sesiones en otra Autoridad de la Administración autonómica con rango, al menos, de
Director General.
L
a Comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones Públicas
firmantes del presente convenio, que procurarán que su composición sea equilibrada en
cuanto al género.
MIércoles, 21 de abril de 2021
19886
f) Propuestas de criterios técnicos y operativos de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en función de las particularidades de la actividad laboral o económica de Extremadura, o en función de sus peculiaridades geográficas.
g) Propuesta de la instrucción de medidas disciplinarias respecto de los funcionarios de la
Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el territorio de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
h) Adoptar las instrucciones sobre guardias y organización de los servicios en coordinación
con el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
i) La presidencia de la Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
j) La presentación del programa territorial de objetivos.
k) Acordar con la Dirección del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social la designación y cese de puestos directivos de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, conforme con lo que se establece en la cláusula 5.2 del presente convenio.
2.3 L
a Autoridad autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá delegar
estas funciones en otra Autoridad de la Comunidad Autónoma con rango, al menos, de
Director General.
Tercera. Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social: composición y funciones.
3.1. L
a Comisión Operativa Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es
un órgano colegiado para la cooperación y colaboración mutua de las Administraciones
del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materias que afecten a la
Inspección.
3.2. L
a Presidencia de la Comisión Operativa Autonómica corresponde a la Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad, quien podrá delegar la presidencia de
sus sesiones en otra Autoridad de la Administración autonómica con rango, al menos, de
Director General.
L
a Comisión tendrá un número igual de miembros de las dos Administraciones Públicas
firmantes del presente convenio, que procurarán que su composición sea equilibrada en
cuanto al género.