Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061074)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura para instrumentar la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19885
Este convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, del capítulo VI
del título preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y tiene naturaleza administrativa.
Segunda. Autoridad Autonómica de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2.1 E
l artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece que en cada Comunidad Autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social el cargo público designado por esta para desempeñar específicamente
tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la competencia de la Comunidad.
En este sentido, el artículo 22.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, citado,
designa “a la persona que en cada momento ostente la titularidad de la Consejería a la
que estén atribuidas las competencias en materia de relaciones laborales y empleo como
Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Extremadura”,
designación que recae sobre la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, según se desprende del artículo 2 (párrafo sexto) del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE núm. 126, de 2 de julio).
2.2 Dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde
a la Autoridad autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en su territorio.
b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en Extremadura, conforme a su propia normativa.
d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a centros regidos o administrados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) P
ropuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del personal
con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad económica y
laboral en Extremadura.
MIércoles, 21 de abril de 2021
19885
Este convenio se inserta en el marco de la citada Ley 23/2015, de 21 de julio, del capítulo VI
del título preliminar y del artículo 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás normativa de aplicación, y tiene naturaleza administrativa.
Segunda. Autoridad Autonómica de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
2.1 E
l artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece que en cada Comunidad Autónoma tendrá la consideración de Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y
Seguridad Social el cargo público designado por esta para desempeñar específicamente
tales funciones en el ámbito de las materias que sean de la competencia de la Comunidad.
En este sentido, el artículo 22.1 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, citado,
designa “a la persona que en cada momento ostente la titularidad de la Consejería a la
que estén atribuidas las competencias en materia de relaciones laborales y empleo como
Autoridad Autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en Extremadura”,
designación que recae sobre la Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, según se desprende del artículo 2 (párrafo sexto) del Decreto del Presidente
16/2019, de 1 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura (DOE núm. 126, de 2 de julio).
2.2 Dentro del ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponde
a la Autoridad autonómica de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, el ejercicio de las
siguientes funciones:
a) Impulso y seguimiento de la actividad inspectora respecto de las competencias de la
Comunidad Autónoma de Extremadura en su territorio.
b) Promover la celebración de acuerdos y convenios entre el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c) La presentación de las memorias de actividades de la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social en Extremadura, conforme a su propia normativa.
d) Supervisión de los resultados de las actuaciones inspectoras que afecten a centros regidos o administrados por la Comunidad Autónoma de Extremadura.
e) P
ropuesta de elaboración de planes y programas específicos de formación del personal
con funciones inspectoras, adaptados a las peculiaridades de la actividad económica y
laboral en Extremadura.