Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061074)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura para instrumentar la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

19884

público a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de conformidad con lo establecido en
el artículo 25 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, con una vigencia de dos años, el cual fue
publicado en el BOE núm. 79, de 3 de abril de 2017 y en DOE núm. 102, de 30 de mayo
de 2017. Una vez transcurrido su periodo de vigencia, y constituido el Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, procede la celebración de un nuevo convenio
conforme la normativa arriba citada y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
8. Que desde la perspectiva normativa autonómica y dentro de las potestades de organización
y de ejecución de la legislación laboral de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el marco de las relaciones de la Junta de Extremadura con la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social se establece en el Capítulo V del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución
de la legislación laboral (DOE núm. 224, de 19 de noviembre), el cual remite al convenio
de colaboración a suscribir entre ambas Administraciones.
9. Que, en cumplimiento de lo anterior, el presente convenio tiene por objeto instrumentar
los mecanismos de colaboración entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la
Comunidad Autónoma de Extremadura estableciendo las funciones de la Autoridad Autonómica de la Inspección (artículo 33), la participación de la Comunidad Autónoma en la
designación del Director Territorial y los Jefes de las Inspecciones Provinciales (artículo 32),
la composición y funciones de la Comisión Operativa Autonómica (artículo 34) y otros asuntos de interés para ambas partes en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Por todo ello, las Administraciones del Estado y de la Junta de Extremadura, desde el mutuo respeto a las competencias de organización de ambas Administraciones Públicas que
inspira este acto, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, suscriben el presente convenio para el desarrollo efectivo de los principios de recíproca colaboración y cooperación
para la consecución de los fines públicos asignados a la Inspección de Trabajo y Seguridad
Social, con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto y naturaleza.
El presente convenio tiene por objeto, en cumplimiento del artículo 25. 1 y 2 de la Ley
23/2015, de 21 de julio, la instrumentación de la cooperación entre la Administración General
del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el mejor desarrollo del servicio
público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.