Otras Resoluciones. Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios.- (2021061074)
Resolución de 15 de abril de 2021, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Junta de Extremadura para instrumentar la cooperación entre ambas Administraciones Públicas para el mejor desarrollo del servicio público encomendado a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
19883
2. Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 11.7 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias de ejecución en materia de
trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, que se coordinará
con el Estado.
3. Q
ue la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ley
23/2015, de 21 de julio, en su artículo 1, configura la Inspección como un servicio público
que, conforme su artículo 2, se ordena en su organización y funcionamiento conforme el
principio de la concepción única e integral del Sistema de Inspección, garantizándose su
funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las
diferentes Administraciones públicas.
4. Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias competencia de la
Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actuando
la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra Administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin perjuicio de la unidad de función y
actuación inspectora en todas las materias del orden social (artículos 4.3 y 2 c) de la Ley
23/2015, de 21 de julio.
5. Q
ue la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo Autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se ha constituido
el día 9 de abril de 2018 conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 1ª del Real
Decreto 192/2018, de 6 de abril. Dentro del mismo, las Comunidades Autónomas participarán junto con la Administración General del Estado en la toma de las decisiones más
importantes para el Organismo a través de su Consejo Rector.
6. Q
ue dicha Ley 23/2015, de 21 de julio, también prevé (en su artículo 25) que la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio público de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, que para ello organizarán la realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del Sistema establecidos en el artículo
2, y que desarrollarán el principio de cooperación a través de los órganos e instrumentos
previstos en la Ley y en los convenios suscritos de conformidad con lo establecido en los
artículos 47.2 y 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
7. Que con fecha 12 de enero de 2017 la Ministra de Empleo y Seguridad Social y la Consejera
de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura firmaron un convenio para instrumentar
la cooperación entre ambas administraciones públicas para el mejor desarrollo del servicio
MIércoles, 21 de abril de 2021
19883
2. Que el Estatuto de Autonomía de Extremadura establece en su artículo 11.7 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias de ejecución en materia de
trabajo y relaciones laborales, incluyendo la función pública inspectora, que se coordinará
con el Estado.
3. Q
ue la Ley Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Ley
23/2015, de 21 de julio, en su artículo 1, configura la Inspección como un servicio público
que, conforme su artículo 2, se ordena en su organización y funcionamiento conforme el
principio de la concepción única e integral del Sistema de Inspección, garantizándose su
funcionamiento cohesionado mediante la coordinación, cooperación y participación de las
diferentes Administraciones públicas.
4. Que el ámbito de actuación de dicha Inspección corresponde a materias competencia de la
Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, actuando
la Inspección bajo la dependencia funcional de una u otra Administración según la titularidad de la materia sobre la que recaiga la actuación, sin perjuicio de la unidad de función y
actuación inspectora en todas las materias del orden social (artículos 4.3 y 2 c) de la Ley
23/2015, de 21 de julio.
5. Q
ue la Ley 23/2015, de 21 de julio, establece un nuevo marco organizativo para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, transformándola en un Organismo Autónomo denominado Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que se ha constituido
el día 9 de abril de 2018 conforme a lo establecido en la Disposición Adicional 1ª del Real
Decreto 192/2018, de 6 de abril. Dentro del mismo, las Comunidades Autónomas participarán junto con la Administración General del Estado en la toma de las decisiones más
importantes para el Organismo a través de su Consejo Rector.
6. Q
ue dicha Ley 23/2015, de 21 de julio, también prevé (en su artículo 25) que la Administración del Estado y las de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas
competencias, garantizarán el ejercicio y la eficacia del servicio público de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, que para ello organizarán la realización de las actuaciones inspectoras con sujeción a los principios ordenadores del Sistema establecidos en el artículo
2, y que desarrollarán el principio de cooperación a través de los órganos e instrumentos
previstos en la Ley y en los convenios suscritos de conformidad con lo establecido en los
artículos 47.2 y 143 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
7. Que con fecha 12 de enero de 2017 la Ministra de Empleo y Seguridad Social y la Consejera
de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura firmaron un convenio para instrumentar
la cooperación entre ambas administraciones públicas para el mejor desarrollo del servicio