Otras Resoluciones. Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021061045)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2021.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021

20001

3. Para el Programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada, durante un período,
continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral, en
la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2
de la Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, las cuantías son las siguientes:
a. 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres.
b. 4
 veces la base mínima de cotización para hombres.
4. E
 n el programa II las cuantías son las siguientes:
a. 5,5 veces la base mínima de cotización para mujeres.
b. 4
 veces la base mínima de cotización para hombres.
5. L
 as cuantías establecidas en los apartados 2, 3 y 4 de este apartado se incrementarán en
1000 € cuando:
a. el puesto de trabajo subvencionado se cree o transforme en localidades de menos de
5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes
de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional
de Estadística, teniendo como referencia la fecha del contrato del trabajador objeto de
solicitud de subvención.
b. Se trate de empresas en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados Planes Empresariales de Igualdad de Género, pese a
no concurrir la obligación legal establecida en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Las empresas que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura,
creado al efecto por el artículo 10 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura, y regulado en el Decreto 110/2013, de 2 de
julio, por el que se crea el Consejo Autonómico para el fomento de la responsabilidad
social de Extremadura, la Oficina de Responsabilidad Social Empresarial y se regula el
procedimiento para la calificación e inscripción en el Registro de empresa socialmente
responsable de Extremadura.