Otras Resoluciones. Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021061045)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2021.
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NÚMERO 74
20002
MIércoles, 21 de abril de 2021
Las empresas que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado
y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las
medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.
Tratándose de incrementos por el Plan de Igualdad o de la Cláusula de Responsabilidad
Social, ésta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria, independientemente de las subvenciones solicitadas y de las convocatorias a las que concurra.
En caso de que la entidad haya sido beneficiaria de dicho incremento con ocasión de
convocatorias anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 4 de marzo de 2021, por
la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar
el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la empresa no tendrá
derecho al mismo.
Undécimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a
que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución de convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente resolución, ante la Consejera de Educación y Empleo en virtud de
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo
88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 13 de abril de 2021.
El Secretario General de la Consejería de
Educación y Empleo.
(P.D. Resolución de 29 de octubre de 2020.
DOE núm. 214, de 5 de noviembre de
2020)
El Secretario General del Servicio
Extremeño Público de Empleo,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA
20002
MIércoles, 21 de abril de 2021
Las empresas que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado
y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las
medidas contenidas en el Plan ya ejecutadas.
Tratándose de incrementos por el Plan de Igualdad o de la Cláusula de Responsabilidad
Social, ésta cuantía se otorgará una única vez para cada empresa beneficiaria, independientemente de las subvenciones solicitadas y de las convocatorias a las que concurra.
En caso de que la entidad haya sido beneficiaria de dicho incremento con ocasión de
convocatorias anteriores a la entrada en vigor de la Orden de 4 de marzo de 2021, por
la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a fomentar
el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la empresa no tendrá
derecho al mismo.
Undécimo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación y del extracto, a
que se refiere el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución de convocatoria que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la presente resolución, ante la Consejera de Educación y Empleo en virtud de
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los
interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo
88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 13 de abril de 2021.
El Secretario General de la Consejería de
Educación y Empleo.
(P.D. Resolución de 29 de octubre de 2020.
DOE núm. 214, de 5 de noviembre de
2020)
El Secretario General del Servicio
Extremeño Público de Empleo,
VÍCTOR MANUEL GARCÍA VEGA