Otras Resoluciones. Servicio Extremeño Público De Empleo. Fomento Del Empleo. Subvenciones.- (2021061045)
Resolución de 13 de abril de 2021, de la Secretaría General de Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de las subvenciones para el fomento de la contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, correspondiente al ejercicio 2021.
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NÚMERO 74
MIércoles, 21 de abril de 2021
20000
Décimo. Cuantía de las ayudas.
1. L
a cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora
objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias
mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
2. Para el Programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral,
en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2
de la Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, las cuantías son las siguientes:
a. 7,5 veces la base mínima de cotización para las mujeres.
b. 7 veces la base mínima de cotización para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:
— Menores de 30 años.
— De 52 o más años.
— Parados de larga duración.
— Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en los dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de
subvención.
— Que hayan participado en los doce meses anteriores en políticas activas de empleo de
la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
A efectos de esta orden, la condición de hombres desempleados extremeños que
retornen de la emigración será comprobado de oficio.
A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella
persona que haya carecido de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la
Tesorería General de la Seguridad Social, ininterrumpidamente durante, al menos, los
doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
c. 5,5 veces la base mínima de cotización para los hombres de 30 a 51 años.
MIércoles, 21 de abril de 2021
20000
Décimo. Cuantía de las ayudas.
1. L
a cuantía de la subvención dependerá de la base mínima mensual de cotización por contingencias comunes que le corresponda al grupo de cotización de la persona trabajadora
objeto de subvención vigente al día de publicación de la convocatoria. Las bases diarias
mínimas de cotización de los grupos 8, 9, 10 y 11 se multiplicarán por 30.
2. Para el Programa I, cuando se trate de contrataciones de personas trabajadoras que no hubieren prestado servicios, mediante contratos de duración determinada durante un período, continuo o discontinuo, superior a 30 días efectivamente trabajados según vida laboral,
en la misma empresa contratante o vinculadas a esta según lo prevenido en el artículo 8.2
de la Orden de 4 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones destinadas a fomentar el empleo indefinido en la Comunidad Autónoma de
Extremadura, las cuantías son las siguientes:
a. 7,5 veces la base mínima de cotización para las mujeres.
b. 7 veces la base mínima de cotización para los hombres que se encuentren en los siguientes grupos de población:
— Menores de 30 años.
— De 52 o más años.
— Parados de larga duración.
— Extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en los dos años anteriores a la fecha de inicio del contrato objeto de
subvención.
— Que hayan participado en los doce meses anteriores en políticas activas de empleo de
la Junta de Extremadura gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo.
A efectos de esta orden, la condición de hombres desempleados extremeños que
retornen de la emigración será comprobado de oficio.
A los mismos efectos, se considerará persona parada de larga duración a aquella
persona que haya carecido de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la
Tesorería General de la Seguridad Social, ininterrumpidamente durante, al menos, los
doce meses inmediatos anteriores a la fecha de la contratación objeto de subvención.
c. 5,5 veces la base mínima de cotización para los hombres de 30 a 51 años.