Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021

19776

— El tratamiento de las cláusulas de divulgación salarial, de acuerdo a lo que prevé el artículo anterior.
— Vigilancia de lo pactado.
— Conciliación de aquellos problemas o cuestiones que les sean sometidas por las partes.
— Interpretación del Convenio.
— Cualquier otra que le venga establecida en el presente Convenio.
Como trámite previo y preceptivo de toda actuación administrativa o judicial, las partes firmantes de este Convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas
dudas, discrepancias y conflictos colectivos de carácter general, pudieran plantearse en relación a la interpretación del Convenio y aplicación del mismo, a fin de que, si fuera posible,
se resuelva el problema planteado o, si no fuera posible, se emita dictamen al respecto. La
Comisión paritaria, una vez recibido el escrito de una de las partes dispondrá de un plazo no
superior a 15 días hábiles para resolver la cuestión planteada.
Cuando en el seno de la Comisión exista un conflicto, las partes se comprometen a someterse
al procedimiento de mediación, con carácter previo a la vía jurisdiccional.
Por cuanto antecede, las parte se someten en los términos previstos en el Acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Extremadura en vigor y su Reglamento de aplicación, a la intervención del Servicio Regional de Mediación de Extremadura, sirviendo esta
disposición como adhesión de las partes, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresarios y trabajadores, y a sus respectivas
organizaciones representativas, a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a
la via judicial, así como en los demás supuestos previstos en la norma de aplicación, al procedimiento de mediación-conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario
la adhesión expresa e individualizada por cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en
el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen
también a impulsar y fomentar.
Artículo 8. Procedimiento de descuelgue del presente Convenio.
Al objeto de conseguir la necesaria estabilidad económica, las condiciones de trabajo pactadas en el presente Convenio, no serán de necesaria y obligada aplicación cuando se den las
circunstancias a que se refiere el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, o cuando por
resolución de la Administración competente en lo referente de la aprobación de las tarifas a
aplicar por la prestación del servicio de inspección técnica de vehículos, siempre que sean
congeladas o no sufran revisión al alza.