Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021
19775
Artículo 7. Comisión paritaria.
Para resolver las cuestiones que se puedan presentar sobre interpretación y aplicación del
presente Convenio se constituye una comisión paritaria integrada por tres representantes
legales de los trabajadores elegidos por todos los nombrados en cada centro de trabajo y de
entre ellos, y tres representantes de la Dirección de la Empresa.
El procedimiento de elección de la representación por parte de los trabajadores será el siguiente: La convocatoria se hará por al menos 1/3 de todos los delegados electos del conjunto
de los centros de trabajo existentes en la Comunidad de Extremadura. Podrán presentarse
cualquiera de los elegidos como delegados de personal en cualquier centro de trabajo, siendo
elegidos los tres que mayor número de votos hayan obtenido, en caso de empate se dirimirá
por sorteo entre los que tengan que cubrir cualquiera de las tres plazas.
Serán a su vez nombrados dos suplentes que corresponderá a los que hayan quedado, en
número de votos, tras el tercer nombrado, y para caso de empate se seguirá el procedimiento
establecido en el párrafo anterior.
De la convocatoria y de la presente elección se levantará acta, que firmada por las partes
intervinientes, se le dará copia a la empresa como acreditación de los miembros elegidos de
la Comisión y sus suplentes y legitimidad para negociar.
Las reuniones de la comisión paritaria serán convocadas por escrito, a propuesta de la mitad
de sus miembros, con una antelación mínima de quince días. En el escrito de convocatoria
se precisarán los puntos del orden del día a tratar. El lugar de la reunión será fijado por la
empresa, de entre sus distintos centros de trabajo, y la comparecencia será obligatoria para
ambas partes, a no ser que antes de su celebración por mutuo acuerdo se resuelvan los puntos debatidos.
Requisitos para la constitución de la comisión paritaria:
El quórum mínimo de asistencia de la comisión paritaria será de 4 vocales, dos en representación de los trabajadores y dos en representación de la empresa.
Competencias: A la Comisión Paritaria se le atribuye específicamente el conocimiento de las
siguientes cuestiones:
— La acomodación del contenido del Convenio Colectivo a las reformas legislativas que se
produzcan.
— La adecuación de incrementos salariales para los años de vigencia del Convenio.
Martes, 20 de abril de 2021
19775
Artículo 7. Comisión paritaria.
Para resolver las cuestiones que se puedan presentar sobre interpretación y aplicación del
presente Convenio se constituye una comisión paritaria integrada por tres representantes
legales de los trabajadores elegidos por todos los nombrados en cada centro de trabajo y de
entre ellos, y tres representantes de la Dirección de la Empresa.
El procedimiento de elección de la representación por parte de los trabajadores será el siguiente: La convocatoria se hará por al menos 1/3 de todos los delegados electos del conjunto
de los centros de trabajo existentes en la Comunidad de Extremadura. Podrán presentarse
cualquiera de los elegidos como delegados de personal en cualquier centro de trabajo, siendo
elegidos los tres que mayor número de votos hayan obtenido, en caso de empate se dirimirá
por sorteo entre los que tengan que cubrir cualquiera de las tres plazas.
Serán a su vez nombrados dos suplentes que corresponderá a los que hayan quedado, en
número de votos, tras el tercer nombrado, y para caso de empate se seguirá el procedimiento
establecido en el párrafo anterior.
De la convocatoria y de la presente elección se levantará acta, que firmada por las partes
intervinientes, se le dará copia a la empresa como acreditación de los miembros elegidos de
la Comisión y sus suplentes y legitimidad para negociar.
Las reuniones de la comisión paritaria serán convocadas por escrito, a propuesta de la mitad
de sus miembros, con una antelación mínima de quince días. En el escrito de convocatoria
se precisarán los puntos del orden del día a tratar. El lugar de la reunión será fijado por la
empresa, de entre sus distintos centros de trabajo, y la comparecencia será obligatoria para
ambas partes, a no ser que antes de su celebración por mutuo acuerdo se resuelvan los puntos debatidos.
Requisitos para la constitución de la comisión paritaria:
El quórum mínimo de asistencia de la comisión paritaria será de 4 vocales, dos en representación de los trabajadores y dos en representación de la empresa.
Competencias: A la Comisión Paritaria se le atribuye específicamente el conocimiento de las
siguientes cuestiones:
— La acomodación del contenido del Convenio Colectivo a las reformas legislativas que se
produzcan.
— La adecuación de incrementos salariales para los años de vigencia del Convenio.