Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
19777
Martes, 20 de abril de 2021
En el supuesto de que las circunstancias contempladas en el párrafo anterior concurran, se
podrá descolgar de dicha aplicación.
Podrá ser causa de descuelgue respecto de lo establecido en el artículo sobre revisión salarial
cuando las tarifas a aplicar por la prestación de los servicios de inspección técnica de vehículos, e impuestas por la Administración competente, sean congeladas o variasen a la baja.
Para poder acogerse a la inaplicación del incremento salarial, la empresa deberá comunicar a
los representantes de los trabajadores, su intención de hacerlo en el plazo de 30 días naturales desde la constatación de las causas del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores o
bien desde la entrada en vigor de la reducción de tarifas o congelación de las mismas, para
la iniciación de un período de consultas cuya duración no podrá exceder de 15 días naturales.
En caso de desacuerdo durante el mismo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria, conforme a lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, que se deberá pronunciar en el plazo de 7 días desde que la discrepancia le
haya sido planteada. Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, cualquiera de las partes podrá
someter la solución de discrepancias al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje. La decisión
tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en el período de consultas y solo será recurrible
conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto
de los Trabajadores.
TÍTULO II
Organización del trabajo, contratación.
Relaciones individuales de trabajo.
Artículo 9. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa o de las personas nombradas por ella, quien la ejercerá de acuerdo con la legislación vigente.
La organización del trabajo, tiene por objeto alcanzar en la empresa, un nivel adecuado de
productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales.
Las personas que dentro de la empresa ejerzan mando, deberán ser conocidas por la plantilla de trabajadores y trabajadoras, por cualquier procedimiento que lleve a ello en el que se
incluirán sus facultades.
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o
19777
Martes, 20 de abril de 2021
En el supuesto de que las circunstancias contempladas en el párrafo anterior concurran, se
podrá descolgar de dicha aplicación.
Podrá ser causa de descuelgue respecto de lo establecido en el artículo sobre revisión salarial
cuando las tarifas a aplicar por la prestación de los servicios de inspección técnica de vehículos, e impuestas por la Administración competente, sean congeladas o variasen a la baja.
Para poder acogerse a la inaplicación del incremento salarial, la empresa deberá comunicar a
los representantes de los trabajadores, su intención de hacerlo en el plazo de 30 días naturales desde la constatación de las causas del artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores o
bien desde la entrada en vigor de la reducción de tarifas o congelación de las mismas, para
la iniciación de un período de consultas cuya duración no podrá exceder de 15 días naturales.
En caso de desacuerdo durante el mismo, cualquiera de las partes podrá someter la discrepancia a la Comisión Paritaria, conforme a lo previsto en el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, que se deberá pronunciar en el plazo de 7 días desde que la discrepancia le
haya sido planteada. Cuando ésta no alcanzara un acuerdo, cualquiera de las partes podrá
someter la solución de discrepancias al Servicio Regional de Mediación y Arbitraje. La decisión
tendrá la eficacia de los acuerdos alcanzados en el período de consultas y solo será recurrible
conforme al procedimiento y en base a los motivos establecidos en el artículo 91 del Estatuto
de los Trabajadores.
TÍTULO II
Organización del trabajo, contratación.
Relaciones individuales de trabajo.
Artículo 9. Organización del trabajo.
La organización del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa o de las personas nombradas por ella, quien la ejercerá de acuerdo con la legislación vigente.
La organización del trabajo, tiene por objeto alcanzar en la empresa, un nivel adecuado de
productividad, basado en la óptima utilización de los recursos humanos y materiales.
Las personas que dentro de la empresa ejerzan mando, deberán ser conocidas por la plantilla de trabajadores y trabajadoras, por cualquier procedimiento que lleve a ello en el que se
incluirán sus facultades.
El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o