Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021
19805
6. La suplantación activa o pasiva de la personalidad.
7. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
8. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador,
para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada
como muy grave.
9. La manipulación, uso indebido o deterioro por falta de cuidado necesario, de los instrumentos, equipos o vehículos que la empresa pone a disposición del trabajador, tanto
para su protección personal como para la ejecución de su trabajo.
10. La embriaguez no habitual durante el trabajo.
11. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del período de
un mes y habiendo mediado comunicación escrita.
12. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
13. La inasistencia a los cursos de formación que la empresa planifique para el mantenimiento de la cualificación obtenida o para la adquisición de una nueva.
Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
1. M
ás de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. Ausencia sin causa justificación, por más de dos días durante un período de treinta días.
3. L
a falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para
con la empresa y el hurto o el robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros, dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de
trabajos o servicios por cuenta de la empresa.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en útiles, herramientas,
maquinaria, vehículos, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la
empresa o de sus clientes.
5. L
a participación directa o indirecta en la comisión de delito, calificado como tal en el
código penal o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para la empresa
desconfianza respecto a su autor.
Martes, 20 de abril de 2021
19805
6. La suplantación activa o pasiva de la personalidad.
7. Negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
8. La imprudencia en acto de trabajo; si implicase riesgo de accidente para el trabajador,
para sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones, podrá ser considerada
como muy grave.
9. La manipulación, uso indebido o deterioro por falta de cuidado necesario, de los instrumentos, equipos o vehículos que la empresa pone a disposición del trabajador, tanto
para su protección personal como para la ejecución de su trabajo.
10. La embriaguez no habitual durante el trabajo.
11. La reincidencia en falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del período de
un mes y habiendo mediado comunicación escrita.
12. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
13. La inasistencia a los cursos de formación que la empresa planifique para el mantenimiento de la cualificación obtenida o para la adquisición de una nueva.
Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
1. M
ás de diez faltas no justificadas de puntualidad, cometidas en un período de seis meses o veinte durante un año.
2. Ausencia sin causa justificación, por más de dos días durante un período de treinta días.
3. L
a falsedad, la deslealtad, el fraude, el abuso de confianza, la competencia ilícita para
con la empresa y el hurto o el robo, tanto a los compañeros de trabajo como a la empresa o a terceros, dentro de las dependencias de la misma o durante el desempeño de
trabajos o servicios por cuenta de la empresa.
4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en útiles, herramientas,
maquinaria, vehículos, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la
empresa o de sus clientes.
5. L
a participación directa o indirecta en la comisión de delito, calificado como tal en el
código penal o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para la empresa
desconfianza respecto a su autor.