Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021
19804
4. El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a Estación ITV
Vega Baja, SA, o al usuario del servicio o fuese causa de accidente a sus compañeros o
a terceros, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
5. Pequeños descuidos en la conservación o manipulación de los instrumentos, vehículos
o equipos que la empresa pone a disposición del trabajador, tanto para su protección
personal como para la ejecución de su trabajo, así como de los usuarios del servicio en
el momento de la inspección.
6. Falta de aseo y limpieza personal, así como en las dependencias, servicios, útiles y vehículos de la empresa.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. La falta de respeto en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos y público,
así como la discusión con ellos. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
9. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
1. M
ás de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso
superior a 10 minutos en el horario de entrada o con anticipación en el horario de salida.
2. Ausencia sin causa justificada, de dos días durante un período de 30 días.
3. L
a falsificación, omisión maliciosa o falseamiento de datos en el currículum u otros documentos de ingreso en la empresa, así como en cualquier otro documento de régimen
interno o externo. Si estos hechos originasen perjuicios a Estación ITV Vega Baja, SA, o
a terceros, esta falta podrá ser considerada como muy grave.
4. El incumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo.
Se considerará falta muy grave cuando se derive peligro o daño para personas, instalaciones o edificios.
5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa,
podrá ser considerada como falta muy grave.
Martes, 20 de abril de 2021
19804
4. El abandono del servicio sin causa fundada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como
consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a Estación ITV
Vega Baja, SA, o al usuario del servicio o fuese causa de accidente a sus compañeros o
a terceros, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave según los casos.
5. Pequeños descuidos en la conservación o manipulación de los instrumentos, vehículos
o equipos que la empresa pone a disposición del trabajador, tanto para su protección
personal como para la ejecución de su trabajo, así como de los usuarios del servicio en
el momento de la inspección.
6. Falta de aseo y limpieza personal, así como en las dependencias, servicios, útiles y vehículos de la empresa.
7. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
8. La falta de respeto en materia leve a los subordinados, compañeros, mandos y público,
así como la discusión con ellos. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
9. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Faltas graves.
Se consideran faltas graves:
1. M
ás de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso
superior a 10 minutos en el horario de entrada o con anticipación en el horario de salida.
2. Ausencia sin causa justificada, de dos días durante un período de 30 días.
3. L
a falsificación, omisión maliciosa o falseamiento de datos en el currículum u otros documentos de ingreso en la empresa, así como en cualquier otro documento de régimen
interno o externo. Si estos hechos originasen perjuicios a Estación ITV Vega Baja, SA, o
a terceros, esta falta podrá ser considerada como muy grave.
4. El incumplimiento de las normas en materia de seguridad y salud laboral en el trabajo.
Se considerará falta muy grave cuando se derive peligro o daño para personas, instalaciones o edificios.
5. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa,
podrá ser considerada como falta muy grave.