Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021
19803
5. Riesgos psicosociales.
Como determina el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre los riesgos
Psicosociales hay que actuar como otro riesgo más, y debemos hacerlo a través de la negociación colectiva, con propuestas concretas para reforzar las políticas preventivas que actúan
sobre los riesgos psicosociales. Entre las propuestas necesarias destacan las siguientes:
A.
Detección de los Riesgos Psicosociales en las evaluaciones iniciales o periódicas de
riesgos.
B. Realizar la evaluación de riesgos Psicosociales, siendo acordada la metodología a aplicar
en el seno del CSS.
C. Planificar la actividad preventiva de estos riesgos.
D. Informar y formar de forma específica sobre estos riesgos.
E. Llevar a cabo procesos de consulta y participación de los trabajadores para proponer
protocolos de actuación definiendo los contenidos mínimos: "política de empresa" de
estos riesgos, definiciones, objetivos, alcance, etc.
Artículo 42. Régimen disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación.
Graduación de faltas: Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.
Faltas leves.
Se consideran faltas leves:
1. L
a falta no justificada de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo con retraso superior a diez minutos en el horario de entrada, o con anticipación en
el horario de salida.
2. La no cumplimentación, dentro de los plazos establecidos, de los correspondientes boletines de trabajo, y cualesquiera otros documentos de régimen interno.
3. No cursar en tiempo oportuno la documentación derivada de la incapacidad temporal,
así como no comunicar lo antes posible, telefónicamente, las ausencias imprevistas, a
no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
Martes, 20 de abril de 2021
19803
5. Riesgos psicosociales.
Como determina el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, sobre los riesgos
Psicosociales hay que actuar como otro riesgo más, y debemos hacerlo a través de la negociación colectiva, con propuestas concretas para reforzar las políticas preventivas que actúan
sobre los riesgos psicosociales. Entre las propuestas necesarias destacan las siguientes:
A.
Detección de los Riesgos Psicosociales en las evaluaciones iniciales o periódicas de
riesgos.
B. Realizar la evaluación de riesgos Psicosociales, siendo acordada la metodología a aplicar
en el seno del CSS.
C. Planificar la actividad preventiva de estos riesgos.
D. Informar y formar de forma específica sobre estos riesgos.
E. Llevar a cabo procesos de consulta y participación de los trabajadores para proponer
protocolos de actuación definiendo los contenidos mínimos: "política de empresa" de
estos riesgos, definiciones, objetivos, alcance, etc.
Artículo 42. Régimen disciplinario.
Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de la empresa de acuerdo con la
graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación.
Graduación de faltas: Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención en leve, grave o muy grave.
Faltas leves.
Se consideran faltas leves:
1. L
a falta no justificada de puntualidad, hasta de tres en un mes, en la asistencia al trabajo con retraso superior a diez minutos en el horario de entrada, o con anticipación en
el horario de salida.
2. La no cumplimentación, dentro de los plazos establecidos, de los correspondientes boletines de trabajo, y cualesquiera otros documentos de régimen interno.
3. No cursar en tiempo oportuno la documentación derivada de la incapacidad temporal,
así como no comunicar lo antes posible, telefónicamente, las ausencias imprevistas, a
no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.