Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021

19802

Los trabajadores deberán poner especial cuidado en el uso de los equipos de protección individual.
3. Vigilancia de la salud.
El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado
de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo, en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El tratamiento de la información recogida como consecuencia de esta vigilancia, tal y como
se prevé en la Ley, respetará, siempre, el derecho a la intimidad y dignidad de la persona del
trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Los exámenes de salud que se efectúen deberán ser específicos, adecuándose a las materias
primas o aditivos que se manipulen en cada centro de trabajo.
Todos los trabajadores se someterán en los términos establecidos en la legislación vigente,
a un examen de salud de inicio de actividad realizado de acuerdo a protocolos específicos en
función de las características y actividades de su puesto de trabajo.
La realización del reconocimiento médico se efectuará dentro de la jornada de trabajo, siempre que sea posible.
Aquéllos reconocimientos médicos realizados fuera de la jornada de trabajo, serán compensados con el mismo número de horas utilizadas.
Se exceptuarán del carácter voluntario de la vigilancia de la salud las actividades que impliquen trabajos en altura, probabilidad de inhalar productos químicos y exposición a radiaciones
ionizantes.
Asimismo, se recomienda a todos los trabajadores que utilizan vehículo para desplazarse durante la jornada laboral que se sometan a la correspondiente revisión médica periódica para
verificar su estado de salud.
4. Delegados de prevención y Comités de Seguridad y Salud.
Desarrollar y concretar las facultades de los delegados de prevención en relación con la gestión preventiva en la empresa, para asegurar la efectividad de los derechos de información
sobre la evaluación y la planificación preventiva y tal como se recoge en el capítulo V de la
Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Establecer un crédito horario de los delegados de prevención (el mismo número de horas que
dispongan como representantes legales de los trabajadores).