Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021

19801

En ambos casos, se trata de permisos no retribuidos.
En todos los casos contemplados en el precedente apartado, la dirección de la empresa podrá
exigir la presentación de certificados del centro de enseñanza que acrediten la asistencia del
interesado. La falta de esta asistencia con carácter reiterado supondrá la supresión de los
beneficios que en este artículo se establecen.
Artículo 41. Seguridad laboral.
1. Consideraciones generales.
La protección de la salud de los trabajadores constituye un objetivo básico y prioritario de las
partes firmantes y consideran que para alcanzarlo se requiere el establecimiento y planificación de una acción preventiva en las Empresas que tenga por fin la eliminación o reducción de
los riesgos en su origen, a partir de su evaluación, adoptando las medidas necesarias, tanto
en la corrección de la situación existente como en la evolución técnica y organizativa de la
empresa, para adaptar el trabajo a la persona y proteger su salud.
Con tal objetivo se pretende no sólo el cumplimiento de las obligaciones legales y las responsabilidades de los actores implicados en el marco de la empresa, sino también fomentar una
nueva cultura de la prevención que avance en el desarrollo de la misma en el sector.
El derecho de protección se materializará a través de la adopción, por parte de la empresa, de
las medidas necesarias en materia de evaluación de riesgos, información, consulta, participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e
inminente, vigilancia de la salud y organización de un servicio de prevención.
Asimismo, se entienden como prioritarias la promoción e intensificación de acciones organizativas, formativas e informativas de signo prevencionista que permitan al personal acomodarse
a los cambios organizativos que las nuevas tecnologías puedan traer consigo preservando su
salud física, mental y social, entendida como el concepto integral formulado por la Organización Mundial de la Salud.
En cuantas materias afecten a la seguridad y salud en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
2. Equipos de protección individual.
Dadas las características de la actividad y que muchos de los trabajadores como consecuencia
de sus trabajos en las empresas pueden estar sometidos a diversos riesgos, la empresa pondrá a disposición aquellos equipos de protección individual que pudieran ser necesarios tanto
con carácter permanente como con carácter puntual ante un riesgo existente.