Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021
19800
Artículo 38. Asistencia jurídica.
La empresa pondrá a disposición de los trabajadores los servicios jurídicos de la misma ante
cualquier incidente que se produjese en el desarrollo de la actividad laboral que comporte
responsabilidad penal o Administrativa y que no sea consecuencia de actuación negligente o
mala fe por parte del trabajador.
Artículo 39. Complemento en caso de incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal por accidente laboral y maternidad, el trabajador afectado
podrá percibir, desde el primer día, a cargo de la empresa, el complemento necesario para
alcanzar el 100 por 100 de su salario fijo. En ningún caso se incluirán retribuciones variables
como son comisiones, incentivos u otras retribuciones de carácter excepcional o por especial
prestación del trabajo como son el plus de turnicidad o de responsabilidad.
Por ello, la empresa podrá verificar el estado de salud del trabajador para justificar sus faltas
de asistencia al trabajo mediante reconocimiento a cargo de personal médico.
Cuando la incapacidad temporal sea por accidente no laboral, el trabajador afectado podrá
percibir, desde el quinto día, a cargo de la empresa, el complemento necesario para alcanzar
el 100 por 100 de su salario fijo. En ningún caso se incluirán retribuciones variables como son
comisiones, incentivos u otras retribuciones de carácter excepcional o por especial prestación
del trabajo como son el plus de turnicidad, de responsabilidad o formación.
Por ello, la empresa podrá verificar el estado de salud del trabajador para justificar sus faltas
de asistencia al trabajo mediante reconocimiento a cargo de personal médico.
Artículo 40. Formación profesional.
La empresa dará conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores de
los costes aplicados a la formación durante el ejercicio económico anterior e informará del
plan previsto para el año en curso.
Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los
requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
Cuando la formación sea por cuenta del trabajador, éste tendrá derecho:
— Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
— A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
Martes, 20 de abril de 2021
19800
Artículo 38. Asistencia jurídica.
La empresa pondrá a disposición de los trabajadores los servicios jurídicos de la misma ante
cualquier incidente que se produjese en el desarrollo de la actividad laboral que comporte
responsabilidad penal o Administrativa y que no sea consecuencia de actuación negligente o
mala fe por parte del trabajador.
Artículo 39. Complemento en caso de incapacidad temporal.
En caso de incapacidad temporal por accidente laboral y maternidad, el trabajador afectado
podrá percibir, desde el primer día, a cargo de la empresa, el complemento necesario para
alcanzar el 100 por 100 de su salario fijo. En ningún caso se incluirán retribuciones variables
como son comisiones, incentivos u otras retribuciones de carácter excepcional o por especial
prestación del trabajo como son el plus de turnicidad o de responsabilidad.
Por ello, la empresa podrá verificar el estado de salud del trabajador para justificar sus faltas
de asistencia al trabajo mediante reconocimiento a cargo de personal médico.
Cuando la incapacidad temporal sea por accidente no laboral, el trabajador afectado podrá
percibir, desde el quinto día, a cargo de la empresa, el complemento necesario para alcanzar
el 100 por 100 de su salario fijo. En ningún caso se incluirán retribuciones variables como son
comisiones, incentivos u otras retribuciones de carácter excepcional o por especial prestación
del trabajo como son el plus de turnicidad, de responsabilidad o formación.
Por ello, la empresa podrá verificar el estado de salud del trabajador para justificar sus faltas
de asistencia al trabajo mediante reconocimiento a cargo de personal médico.
Artículo 40. Formación profesional.
La empresa dará conocimiento anualmente a la representación legal de los trabajadores de
los costes aplicados a la formación durante el ejercicio económico anterior e informará del
plan previsto para el año en curso.
Todos los trabajadores tendrán acceso a los cursos de formación en la medida que reúnan los
requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.
Cuando la formación sea por cuenta del trabajador, éste tendrá derecho:
— Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando curse con
regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
— A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.