Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021
19799
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad. Asimismo, la trabajadora podrá acumularlo en 14 días
naturales.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que
ambos trabajen.
Permiso por nacimiento de hijos prematuros y reducción de jornada.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse
del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo
hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute
de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores.
Protección de la maternidad.
El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras
en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se
refiere en el artículo 16 de la Ley 31/95, que pueden afectar a la salud de las trabajadoras o
del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la realización de
trabajo nocturno y a turnos.
En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada de los
puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que medie prescripción facultativa.
Comisión de igualdad.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la constitución de una comisión de
igualdad que analizará y, en su caso, implantará las medidas necesarias para promover la
igualdad de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2.007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 37. Seguro complementario de accidente.
La empresa suscribirá una póliza de seguro complementaria de accidente laboral para todo
su personal, que cubra las contingencias de muerte, gran invalidez e invalidez permanente
absoluta para cualquier profesión con una cuantía de 40.000 euros.
Martes, 20 de abril de 2021
19799
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en
media hora con la misma finalidad. Asimismo, la trabajadora podrá acumularlo en 14 días
naturales.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que
ambos trabajen.
Permiso por nacimiento de hijos prematuros y reducción de jornada.
En los casos de nacimiento de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse
del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo
hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario. Para el disfrute
de este permiso se estará a lo previsto en el apartado 6 del artículo 37 del Estatuto de los
Trabajadores.
Protección de la maternidad.
El empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición de las trabajadoras
en situación de embarazo o parto reciente a los riesgos determinados en la evaluación que se
refiere en el artículo 16 de la Ley 31/95, que pueden afectar a la salud de las trabajadoras o
del feto, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada, en los términos previstos en el artículo 26 de la mencionada Ley y de conformidad con el cual se tendrá en cuenta así mismo las posibles limitaciones en la realización de
trabajo nocturno y a turnos.
En la evaluación de riesgos se contemplará la idoneidad para la mujer embarazada de los
puestos, régimen horario y condiciones de trabajo, siempre que medie prescripción facultativa.
Comisión de igualdad.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la constitución de una comisión de
igualdad que analizará y, en su caso, implantará las medidas necesarias para promover la
igualdad de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2.007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Artículo 37. Seguro complementario de accidente.
La empresa suscribirá una póliza de seguro complementaria de accidente laboral para todo
su personal, que cubra las contingencias de muerte, gran invalidez e invalidez permanente
absoluta para cualquier profesión con una cuantía de 40.000 euros.