Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021

19798

De no resultar posible solicitar el permiso con antelación debido a lo súbito o urgente de la
aparición de la causa justificativa del permiso, el trabajador deberá, telefónicamente, poner
los hechos lo más pronto posible en conocimiento de su mando directo, quien lo comunicará,
también inmediatamente, a recursos humanos. En dicho caso el trabajador, a su reincorporación, deberá justificar adecuadamente los motivos del permiso y la causa de urgencia que ha
impedido su solicitud con antelación.
Los permisos son concedidos en días naturales.
La coincidencia de la causa que da lugar al permiso con días no laborables, festivos o de vacaciones, o si el trabajador se halla en I.T., no comporta una prórroga del permiso en días
laborables, sino que el cómputo del mismo se iniciará el primer día en que se produzca la
causa justificativa del permiso, sea éste laborable o no.
Si no se acredita suficientemente la causa justificativa del permiso se entenderá que el trabajador ha hecho uso de un permiso sin sueldo, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias en que pudiera incurrir por ausencia injustificada.
Artículo 36. Medidas para la igualdad y Conciliación de la vida familiar y laboral.
Promoción de la Igualdad.
Las partes firmantes del presente Convenio, se obligan a promover el principio de igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres, comprometiéndose ambas a velar por la no discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos de maternidad, paternidad y responsabilidades familiares, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones de trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres.
Permisos sin sueldo.
Se establece que el personal podrá solicitar permiso sin sueldo por un período máximo de un
mes y por una sola vez al año siempre y cuando se den las siguientes circunstancias:
— Antigüedad en la empresa superior a los dos años.
— Justificación de que un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad y afinidad
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí
mismo y no desempeñe actividad.
Lactancia.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se
incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.