Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021

19797

c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una
norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga
en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que
tuviera derecho en la empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente (máx. 18 horas mensuales).
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo y, en los casos
de adopción o acogimiento, o guarda con fines de adopción, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos
informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos
los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
Por norma, los trabajadores concertarán sus visitas médicas fuera del horario de trabajo. No
obstante, en caso de una consulta médica con especialistas de la Seguridad Social, cuando el
horario de consulta coincida con el del trabajo, y cuando dicha consulta esté prescrita por el
facultativo de medicina general, el trabajador podrá disponer del permiso necesario, previa
presentación a la empresa del volante justificativo de la referida consulta médica.
En los demás casos podrá disponer de hasta un límite de quince horas al año con presentación
del justificante de la visita.
Condiciones generales:
Los permisos se solicitarán por escrito y, siempre que sea posible, con una antelación mínima
de cinco días a la fecha de su disfrute, adjuntando los justificantes en los que se fundamente
la causa del permiso.