Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
38 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021
19796
Las vacaciones se realizarán dentro del año natural al cual correspondan. Si debido a razones
urgentes de trabajo o de tipo personal no se ha podido disfrutar algún día dentro del año
natural al cual corresponda, deberá realizarse dentro de los tres primeros meses del año siguiente, siempre previo pacto con el inmediato superior del trabajador y de forma totalmente
excepcional.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o lactancia natural o con el
período de suspensión de contrato de trabajo para el progenitor en el caso de fallecimiento
de la madre; parto prematuro; supuestos de adopción y acogimiento; discapacidad del hijo,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque
haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya trascurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de cada centro de trabajo.
Artículo 35. Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que se establece a continuación:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Siete días naturales por el fallecimiento de hijo, cónyuge o pareja de hecho dos días
naturales por accidente o enfermedad graves, hospitalización de hijos, cónyuge o pareja
de hecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. A estos efectos, el primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad comprenden a los padres,
hijos, abuelos, hermanos y nietos, tanto del trabajador como de su cónyuge o pareja de
hecho. Cuatro días naturales por fallecimiento de padres y UN día por fallecimiento de
tíos y sobrinos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento
al efecto de más de 200 kilómetros, por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo
será de dos días más naturales.
A todos los efectos, se considerará pareja de hecho siempre que tal circunstancia se
acredite mediante la inscripción en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho que
corresponda:
Martes, 20 de abril de 2021
19796
Las vacaciones se realizarán dentro del año natural al cual correspondan. Si debido a razones
urgentes de trabajo o de tipo personal no se ha podido disfrutar algún día dentro del año
natural al cual corresponda, deberá realizarse dentro de los tres primeros meses del año siguiente, siempre previo pacto con el inmediato superior del trabajador y de forma totalmente
excepcional.
Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida
con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o lactancia natural o con el
período de suspensión de contrato de trabajo para el progenitor en el caso de fallecimiento
de la madre; parto prematuro; supuestos de adopción y acogimiento; discapacidad del hijo,
se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la incapacidad temporal o a la
del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque
haya terminado el año natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por
contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador
disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador
podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no haya trascurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
La Dirección de la empresa podrá excluir de la planificación anual de vacaciones aquellos periodos de máxima actividad en función de cada centro de trabajo.
Artículo 35. Permisos y licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que se establece a continuación:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Siete días naturales por el fallecimiento de hijo, cónyuge o pareja de hecho dos días
naturales por accidente o enfermedad graves, hospitalización de hijos, cónyuge o pareja
de hecho, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. A estos efectos, el primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad comprenden a los padres,
hijos, abuelos, hermanos y nietos, tanto del trabajador como de su cónyuge o pareja de
hecho. Cuatro días naturales por fallecimiento de padres y UN día por fallecimiento de
tíos y sobrinos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento
al efecto de más de 200 kilómetros, por cada uno de los viajes de ida y vuelta, el plazo
será de dos días más naturales.
A todos los efectos, se considerará pareja de hecho siempre que tal circunstancia se
acredite mediante la inscripción en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho que
corresponda: