Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021

19795

Artículo 34. Vacaciones.
El derecho a vacaciones para el personal se establece en cualquiera de las dos formas que se
describen a continuación, y que cada centro de trabajo, mediante votación entre todo su personal asignado, elegirá entre las dos opciones, dentro del plazo de quince días desde la firma
del presente convenio siempre que se rubrique a principios de ejercicio; en el supuesto
que la firma sea una vez iniciado el año, se atenderá el cambio en el ejercicio siguiente, por
cuanto los calendarios laborales y de prestación en las distintas estaciones ya están vigentes
para administraciones y usuarios. Si en el plazo de quince días no le ha sido comunicado a la
empresa, se considera que han optado por la opción enumerada 1.
Opción 1. Anualmente el personal de la empresa tendrá derecho al disfrute de veintiséisdías laborables de vacaciones retribuidas, excluyéndose dos sábados como cómputo de días
laborables. En caso de menor permanencia en la empresa el trabajador disfrutará la parte
proporcional que le corresponda.
Opción 2. Anualmente el personal de la empresa tendrá derecho al disfrute de veinticinco
días laborables de vacaciones retribuidas, más todos aquellos sábados que les preceda un
viernes festivo. En caso de menor permanencia en la empresa el trabajador disfrutará la parte
proporcional que le corresponda.
En el caso de nuevas incorporaciones el trabajador podrá disfrutar de vacaciones una vez
haya generado las mismas a razón de 2 días por mes trabajado, teniendo en cuenta la fecha
de incorporación. Para aquellos que se incorporen antes del 1 de marzo disfrutarán ese verano, aquellas que haya generado hasta esa fecha; para aquellos que se incorporen después
de esta fecha, podrán tomar vacaciones a partir del 15 de junio del año siguiente teniendo
pendiente de disfrutar tantos días como haya generado.
El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y el trabajador, si bien,
dadas las características especiales de la actividad de la empresa, las vacaciones se realizarán
preferentemente en las épocas de baja producción y atendiendo las necesidades del servicio.
Por esta razón, se programarán un mínimo de 12 días laborables entre la segunda quincena
de junio y la primera quincena de septiembre. Se pondrán los medios necesarios para poder
garantizar el conocimiento por parte del trabajador de las fechas para el disfrute de las vacaciones que le correspondan dos meses antes de su realización. Por su parte, el trabajador
deberá solicitarlas con suficiente antelación para que la unidad organizativa que corresponda
pueda realizar el plan de vacaciones de todo el personal sin que se paralice la actividad. No
obstante, en cualquier momento, por motivos productivos, organizativos o bien personales
o familiares, y siempre previo acuerdo entre las partes, los períodos preestablecidos podrán
ser modificados.