Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021

19794

Esta distribución de jornada podrá ser diferente, siempre y cuando, se pacte en contrato o
acuerdo individual o bien de forma colectiva.
El cómputo de la jornada se iniciará en el momento que la persona se encuentre en el puesto
de trabajo.
Siempre que la duración de la jornada diaria exceda de cinco horas continuadas, se tendrá
derecho a un periodo de descanso de 20 minutos durante la misma, que se considerará tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 32. Ropa de trabajo.
Al personal que deba ir uniformado, que son los relacionados en los grupos profesionales III y
V, se les entregará dos uniformes, uno para verano y otro para invierno, así como los equipos
de protección individual necesarios para cada puesto de trabajo, en el momento de su incorporación y serán de uso obligatorio para el desempeño de sus tareas.
La renovación de los uniformes u otras prendas de trabajo, se realizará con la periodicidad
suficiente en función de la exigible buena presencia e imagen que el personal debe mantener
Será obligación del personal cuidar sus prendas de trabajo y mantenerlas en condiciones higiénicas.
Artículo 33. Horas extraordinarias.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo
indispensable la realización de horas extraordinarias.
Según lo dispuesto en el número 4 del artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores, las horas
extraordinarias se realizarán voluntariamente por el trabajador y con el acuerdo de las partes
en cuanto a su compensación económica o en tiempo libre.
Las horas extraordinarias se compensarán con un valor de a 15 € la hora o en tiempo a razón
de 1,75% la hora, previo acuerdo con la empresa, sea cual fuere el sueldo o la categoría profesional de quien las desempeñe.
No se tendrán en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni
para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de
las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin
perjuicio de su compensación como horas extraordinarias. Estas horas de fuerza mayor serán
de obligatoria realización para el trabajador.