Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73

19793

Martes, 20 de abril de 2021

TITULO IV
Jornada Laboral
Artículo 31. Jornada Laboral.
La jornada ordinaria anual de trabajo efectivo será de 1.756 horas. Dichas horas se distribuirán de lunes a sábado en función del calendario laboral de cada centro de trabajo, y de las necesidades contractuales de las diferentes actividades. La jornada diaria podrá ser establecida,
por la empresa, de forma continua en turnos de mañana y tarde o bien en jornada partida, no
considerándose derecho adquirido para el trabajador el desempeño continuado en cualquiera
de las distintas formas relacionadas.
La empresa por razones organizativas y/o exigencia de las circunstancias y/o de las condiciones establecidas en sus pliegos concesionales o de su propia producción se reserva el derecho
a implantar turnos rotativos de mañana, tarde o jornada continua y jornada partida. Con
quince días de antelación al comienzo del año, la empresa publicará el calendario laboral para
dicho ejercicio y el cuadrante de turnos aplicables en aquellos centros de trabajo en que se
preste el servicio en régimen de turnos rotatorios, cuadrantes en los que se hará constar el
turno de cada trabajador y aquellas circunstancias que pueden tener incidencia en la organización del servicio y en el contenido de los cuadrantes.
Al margen de lo establecido en el párrafo anterior y en el marco de la prerrogativa de la empresa para la distribución de la jornada de trabajo y el cuadrante de turnos en cada centro
de trabajo, la empresa por motivos de organización podrá variar dichos cuadrantes mediante
comunicación a los trabajadores afectados con un mínimo de 15 días antes y con respeto a
los límites establecidos legalmente.
Las horas que deben realizarse para sustituir ausencias imprevistas del personal no requerirán preaviso, y las restantes no planificadas se deberán comunicar por la Dirección al momento de conocerse la causa que las origina.
La compensación de las horas trabajadas y no planificadas, se efectuará preferentemente con
tiempo de descanso equivalente concretándolo de mutuo acuerdo con la Dirección, siempre y
cuando hayan sido agotadas las horas globales anuales determinadas en la Jornada ordinaria.
No obstante lo anterior, en los tres meses siguientes a la finalización del año natural, se verificará la jornada con carácter individual, compensándose en tal periodo los desfases que, en
su caso se produzcan en el año anterior.
La jornada diaria ordinaria no excederá de 9 horas de lunes a sábados. En los casos de jornada partida el descanso intra-jornada no excederá de 2,50 horas. Será obligatorio para todo
trabajador un descanso mínimo de diez horas entre jornadas.