Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021
19792
Artículo 28. Plus de turnicidad.
Se establece un Plus de turnicidad por cantidad de 500 € anuales, que se prorrateará diariamente, no teniendo carácter consolidable, percibiéndose sólo cuando efectivamente se preste
el trabajo en esta circunstancia y modalidad que se retribuye. El presente complemento se
devengará mensualmente de acuerdo con los días trabajados durante dicho periodo mensual.
Tendrán derecho a este plus aquellos trabajadores que realicen la jornada partida, de forma
efectiva, de acuerdo con el artículo 31 de este Convenio.
Respecto a la retribución de las vacaciones, se prorrateará en relación a las jornadas efectivamente realizadas durante el año.
Artículo 29. Plus o complemento salarial de responsabilidad.
Se establece un Plus de responsabilidad por cantidad de 3.180 € anuales, que se prorrateará
diariamente, no teniendo carácter consolidable, percibiéndose sólo cuando efectivamente se
preste el trabajo en esta circunstancia y modalidad que se retribuye. El presente complemento se devengará mensualmente de acuerdo con los días trabajados durante dicho periodo
mensual.
El presente Plus sólo serán beneficiados los trabajadores que desempeñen de forma efectiva
el cargo de Jefe de Equipo o Director de Estación.
La Destitución del cargo o la no prestación efectiva del puesto de trabajo por cualquier causa
no dará derecho al presente Plus.
Respecto a la retribución de las vacaciones, se prorrateará en relación a las jornadas efectivamente realizadas durante el año.
Artículo 30. Plus o complemento salarial de formadores.
Se establece un Plus de formadores por cantidad de 1.000 € anuales, que se prorrateará
mensualmente, no teniendo carácter consolidable, percibiéndose sólo mientras se encuentre
en vigor su nombramiento. El presente complemento se devengará mensualmente de acuerdo
con los días en que se mantenga su nombramiento y no sea destituido durante dicho periodo
mensual.
El presente Plus sólo serán beneficiados los trabajadores que desempeñen de forma efectiva
el cargo de formadores.
La Destitución del cargo o la no prestación efectiva del puesto de trabajo por cualquier causa
no dará derecho al presente Plus.
Martes, 20 de abril de 2021
19792
Artículo 28. Plus de turnicidad.
Se establece un Plus de turnicidad por cantidad de 500 € anuales, que se prorrateará diariamente, no teniendo carácter consolidable, percibiéndose sólo cuando efectivamente se preste
el trabajo en esta circunstancia y modalidad que se retribuye. El presente complemento se
devengará mensualmente de acuerdo con los días trabajados durante dicho periodo mensual.
Tendrán derecho a este plus aquellos trabajadores que realicen la jornada partida, de forma
efectiva, de acuerdo con el artículo 31 de este Convenio.
Respecto a la retribución de las vacaciones, se prorrateará en relación a las jornadas efectivamente realizadas durante el año.
Artículo 29. Plus o complemento salarial de responsabilidad.
Se establece un Plus de responsabilidad por cantidad de 3.180 € anuales, que se prorrateará
diariamente, no teniendo carácter consolidable, percibiéndose sólo cuando efectivamente se
preste el trabajo en esta circunstancia y modalidad que se retribuye. El presente complemento se devengará mensualmente de acuerdo con los días trabajados durante dicho periodo
mensual.
El presente Plus sólo serán beneficiados los trabajadores que desempeñen de forma efectiva
el cargo de Jefe de Equipo o Director de Estación.
La Destitución del cargo o la no prestación efectiva del puesto de trabajo por cualquier causa
no dará derecho al presente Plus.
Respecto a la retribución de las vacaciones, se prorrateará en relación a las jornadas efectivamente realizadas durante el año.
Artículo 30. Plus o complemento salarial de formadores.
Se establece un Plus de formadores por cantidad de 1.000 € anuales, que se prorrateará
mensualmente, no teniendo carácter consolidable, percibiéndose sólo mientras se encuentre
en vigor su nombramiento. El presente complemento se devengará mensualmente de acuerdo
con los días en que se mantenga su nombramiento y no sea destituido durante dicho periodo
mensual.
El presente Plus sólo serán beneficiados los trabajadores que desempeñen de forma efectiva
el cargo de formadores.
La Destitución del cargo o la no prestación efectiva del puesto de trabajo por cualquier causa
no dará derecho al presente Plus.