Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021
19791
Las dos pagas extraordinarias serán por un importe de una mensualidad de salario base más
complemento de antigüedad por cada una, que serán satisfechas en la segunda quincena de
junio y de diciembre respectivamente.
El personal que haya sido subrogado y tuviera como condición una distribución de la retribución total anual en 12 o más pagas, se mantendrá esta última distribución de salario. No
obstante, si el trabajador solicitara expresamente su interés por una distribución en 12 pagas,
se procedería a cursar dicho cambio.
Artículo 25. De la revisión salarial.
Se acuerda durante la vigencia del convenio una revisión sobre la tabla salarial establecida
en el artículo 23 de:
1. Para aquellos que perciban cantidad superior a la establecida en la tabla un incremento del
IPC del año anterior más un 0,5%, o en su defecto, para el supuesto que las tarifas aplicables sufran una variación al alza superior al IPC, se aplicará ésta más el 0,5%.
2. Para aquellos que perciban la cantidad establecida en la tabla un incremento del IPC del
año anterior más un 1%, o en su defecto, para el supuesto que las tarifas aplicables sufran
una variación al alza superior al IPC, se aplicará ésta más el 1%.
La presente revisión tendrá carácter retroactivo desde de 1 de enero de cada año cuando la
revisión sea la aplicable respecto del IPC. Cuando la revisión sea la aplicable respecto de la
variación de las tarifas a la alza, desde que estas sean aplicables.
Artículo 26. Devengo de las percepciones económicas.
El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada
categoría o grupo, se establece en la tabla salarial del presente convenio.
Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales de la siguiente forma:
a) Paga de junio: del 1 de enero al 30 de junio
b) paga de diciembre: del 1 de julio a 31 de diciembre.
El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga
en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
Artículo 27. Antigüedad.
Todos los nuevos quinquenios que se cumplan se pagarán a razón del 5 % del salario base
anual. Estos importes anuales expresados serán pagados en 14 partes en cada recibo de salarios mensual.
Martes, 20 de abril de 2021
19791
Las dos pagas extraordinarias serán por un importe de una mensualidad de salario base más
complemento de antigüedad por cada una, que serán satisfechas en la segunda quincena de
junio y de diciembre respectivamente.
El personal que haya sido subrogado y tuviera como condición una distribución de la retribución total anual en 12 o más pagas, se mantendrá esta última distribución de salario. No
obstante, si el trabajador solicitara expresamente su interés por una distribución en 12 pagas,
se procedería a cursar dicho cambio.
Artículo 25. De la revisión salarial.
Se acuerda durante la vigencia del convenio una revisión sobre la tabla salarial establecida
en el artículo 23 de:
1. Para aquellos que perciban cantidad superior a la establecida en la tabla un incremento del
IPC del año anterior más un 0,5%, o en su defecto, para el supuesto que las tarifas aplicables sufran una variación al alza superior al IPC, se aplicará ésta más el 0,5%.
2. Para aquellos que perciban la cantidad establecida en la tabla un incremento del IPC del
año anterior más un 1%, o en su defecto, para el supuesto que las tarifas aplicables sufran
una variación al alza superior al IPC, se aplicará ésta más el 1%.
La presente revisión tendrá carácter retroactivo desde de 1 de enero de cada año cuando la
revisión sea la aplicable respecto del IPC. Cuando la revisión sea la aplicable respecto de la
variación de las tarifas a la alza, desde que estas sean aplicables.
Artículo 26. Devengo de las percepciones económicas.
El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada
categoría o grupo, se establece en la tabla salarial del presente convenio.
Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales de la siguiente forma:
a) Paga de junio: del 1 de enero al 30 de junio
b) paga de diciembre: del 1 de julio a 31 de diciembre.
El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga
en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.
Artículo 27. Antigüedad.
Todos los nuevos quinquenios que se cumplan se pagarán a razón del 5 % del salario base
anual. Estos importes anuales expresados serán pagados en 14 partes en cada recibo de salarios mensual.