Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
19790
Martes, 20 de abril de 2021
Artículo 22. Carácter de la retribución.
Todos los conceptos económicos pactados en el presente Convenio tienen carácter de brutos.
Artículo 23. Estructura de las percepciones económicas. De la Tabla salarial.
Los conceptos salariales y extra-salariales que forman parte de la tabla salarial son los siguientes: a) salario base, b) gratificaciones extraordinarias y c) Pluses salariales.
La cuantía establecida en la Tabla salarial como salario base, se encuentran incluidas las gratificaciones o pagas extraordinarias.
En el concepto gratificaciones extraordinarias se entiende incluida la retribución de vacaciones.
Tabla Salarial
GRUPO
SALARIO BASE ANUAL
SALARIO BASE MENSUAL
I
26.594,52 €
1.899,61 €
II
23.542,62 €
1.681,62 €
III
18.854,79 €
1.346,77 €
IV
16.819,24 €
1.201,37 €
V
13.366,62 €
954,76€
Los salarios y remuneraciones de todas clases establecidos en el presente Convenio tienen
carácter de mínimos, pudiendo ser mejorados por concesión de la empresa o contratos individuales de trabajo. No obstante, para los trabajadores cuya titulación permita la contratación
en prácticas, su retribución podrá ser inferior al salario establecido en el presente Convenio,
según el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24. De las pagas extraordinarias.
Las retribuciones anuales establecidas en el presente convenio se abonarán a razón de doce
pagas mensuales y dos pagas extraordinarias.
19790
Martes, 20 de abril de 2021
Artículo 22. Carácter de la retribución.
Todos los conceptos económicos pactados en el presente Convenio tienen carácter de brutos.
Artículo 23. Estructura de las percepciones económicas. De la Tabla salarial.
Los conceptos salariales y extra-salariales que forman parte de la tabla salarial son los siguientes: a) salario base, b) gratificaciones extraordinarias y c) Pluses salariales.
La cuantía establecida en la Tabla salarial como salario base, se encuentran incluidas las gratificaciones o pagas extraordinarias.
En el concepto gratificaciones extraordinarias se entiende incluida la retribución de vacaciones.
Tabla Salarial
GRUPO
SALARIO BASE ANUAL
SALARIO BASE MENSUAL
I
26.594,52 €
1.899,61 €
II
23.542,62 €
1.681,62 €
III
18.854,79 €
1.346,77 €
IV
16.819,24 €
1.201,37 €
V
13.366,62 €
954,76€
Los salarios y remuneraciones de todas clases establecidos en el presente Convenio tienen
carácter de mínimos, pudiendo ser mejorados por concesión de la empresa o contratos individuales de trabajo. No obstante, para los trabajadores cuya titulación permita la contratación
en prácticas, su retribución podrá ser inferior al salario establecido en el presente Convenio,
según el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 24. De las pagas extraordinarias.
Las retribuciones anuales establecidas en el presente convenio se abonarán a razón de doce
pagas mensuales y dos pagas extraordinarias.