Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
19789
Martes, 20 de abril de 2021
A cada trabajador, junto con el contrato de trabajo se le aportará ficha de descripción del
puesto de trabajo y sus funciones de acuerdo con el manual de calidad y la normativa específica para la inspección técnica de vehículos.
TITULO III
Retribuciones
Artículo 21. Percepciones económicas.
Las retribuciones del personal incluido en ámbito de aplicación de este Convenio estarán divididas entre el salario base del Grupo y los complementos del mismo.
Del conjunto de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador obtiene
en la relación de trabajo por cuenta ajena, unas las percibe como retribución o contraprestación directa por la realización de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras, las
recibe como compensación de gastos, como prestaciones y sus complementos, e indemnizaciones o por modificaciones en su relación de trabajo, no formando ninguna de ellas parte del
salario por ser percepciones de carácter extra-salarial.
Son percepciones económicas salariales:
a) Salario base siendo aquella parte de la retribución que se fija exclusivamente por unidad
de tiempo o de obra.
b) Complementos salariales siendo aquellas cantidades que junto con el salario base son
en atención a circunstancias distintas de la unidad de tiempo u obra.
Son percepciones económicas no salariales:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.
b) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como dietas por desplazamiento,
ropa de trabajo, etc…
c) Las indemnizaciones por ceses, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o
despido, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
d) Aquellos complementos salariales que tengan carácter funcional o circunstancial como
los de puesto de trabajo, responsabilidad, los de calidad o cantidad de trabajo realizado,
se considerarán no consolidables en el salario del trabajador.
19789
Martes, 20 de abril de 2021
A cada trabajador, junto con el contrato de trabajo se le aportará ficha de descripción del
puesto de trabajo y sus funciones de acuerdo con el manual de calidad y la normativa específica para la inspección técnica de vehículos.
TITULO III
Retribuciones
Artículo 21. Percepciones económicas.
Las retribuciones del personal incluido en ámbito de aplicación de este Convenio estarán divididas entre el salario base del Grupo y los complementos del mismo.
Del conjunto de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador obtiene
en la relación de trabajo por cuenta ajena, unas las percibe como retribución o contraprestación directa por la realización de su trabajo y son las que constituyen el salario. Otras, las
recibe como compensación de gastos, como prestaciones y sus complementos, e indemnizaciones o por modificaciones en su relación de trabajo, no formando ninguna de ellas parte del
salario por ser percepciones de carácter extra-salarial.
Son percepciones económicas salariales:
a) Salario base siendo aquella parte de la retribución que se fija exclusivamente por unidad
de tiempo o de obra.
b) Complementos salariales siendo aquellas cantidades que junto con el salario base son
en atención a circunstancias distintas de la unidad de tiempo u obra.
Son percepciones económicas no salariales:
a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.
b) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como dietas por desplazamiento,
ropa de trabajo, etc…
c) Las indemnizaciones por ceses, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o
despido, accidente de trabajo y enfermedad profesional.
d) Aquellos complementos salariales que tengan carácter funcional o circunstancial como
los de puesto de trabajo, responsabilidad, los de calidad o cantidad de trabajo realizado,
se considerarán no consolidables en el salario del trabajador.