Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021

19806

6. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo.
7. La embriaguez habitual o toxicomanía.
8. Violar el secreto de la correspondencia o documentos de la empresa, así como revelar a
elementos extraños datos de obligada reserva.
9. El empleo del tiempo, materiales, máquinas y útiles de trabajo en cuestiones ajenas al
mismo.
10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo.
11. La falsedad en las circunstancias de accidentes de trabajo. La simulación de accidente
o enfermedad, o la prolongación maliciosa y/o fingida, en su curación.
12. La negativa, sin causa justificada, a efectuar un desplazamiento por razones de trabajo.
13. La simulación de actuaciones o realización de trabajos.
14. El abuso de autoridad por parte de los jefes será siempre considerado como falta muy
grave. El que lo sufra lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la dirección de la
empresa, para que se instruya el oportuno expediente.
15. La negativa a la vigilancia de la salud cuando por la actividad que realice el trabajador
sea obligatoria según lo estipulado en el artículo 41 del presente Convenio.
16. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Régimen de sanciones.
Corresponde a la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado
en el presente Convenio.
En caso faltas muy graves, se tramitará expediente o procedimiento sumario en que sea oído
el trabajador afectado excepto en el caso de despido con acuerdo o reconocimiento de improcedencia por parte de la empresa.
Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
a) Por faltas leves:


— Amonestación verbal.