Otras Resoluciones. Consejería De Educación Y Empleo. Convenios Colectivos.- (2021061025)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa "Estación ITV Vega Baja, SA".
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NÚMERO 73
Martes, 20 de abril de 2021
19786
los trabajadores, deberá permanecer en excedencia forzosa hasta que vuelva a ser habilitado
para la conducción. Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y
al cómputo de su vigencia a efectos de antigüedad, asimismo el trabajador deberá acreditar
mediante la correspondiente documentación tanto la retirada del permiso de conducir como
la fecha de su incorporación.
Antes de pasar a excedencia forzosa deberá existir un período transitorio, máximo de tres meses, en el que el trabajador no esté habilitado para la conducción. Si existiera evidencias de
que el tiempo de no disponibilidad de este requisito va a ser superior a los tres meses, el paso
a excedencia forzosa podrá reducirse con conocimiento del comité de empresa o delegado de
personal del centro de trabajo.
Cuando un trabajador utilice un vehículo perteneciente a la empresa y cometa una infracción,
el pago de la correspondiente multa correrá a cuenta del trabajador, excepto por causas derivadas del estado de conservación del vehículo, el cual deberá ser entregado al trabajador
en perfecto estado de conservación y revisado, estando el trabajador obligado a verificar que
en el vehículo se encuentra la documentación obligatoria y su validez en el momento de uso.
En el supuesto que el trabajador aportase su vehículo, los gastos de toda índole relativos
al vehículo (compra, amortización, mantenimiento, seguro, combustible, impuestos, tasas,
sanciones, etc.), serán por cuenta del trabajador a quien la empresa abonará los gastos de
locomoción que se expresan en el sistema de cálculo establecido en el presente artículo.
El uso del vehículo automóvil que aporta el trabajador no incluirá el transporte de aquellas
cargas que puedan suponer un claro deterioro del mismo. Por las mismas razones tampoco
se utilizará el vehículo particular en desplazamientos por vías no convencionales (caminos,
pistas forestales, etc…).
Dietas: Los gastos de viaje y pernocta que tenga el trabajador cuando realice su actividad a
distancia tal que no permita la pernocta en su propio domicilio, serán asumidos por la empresa.
La empresa optará entre abonar al trabajador en concepto de gastos alimenticios de comida y
cena la cantidad de 30 euros/día o bien correrá con los gastos mediante justificante aportado
y que no podrá exceder de dicha cantidad sin autorización previa.
Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa
trabajos en lugar distinto al habitual, aun cuando sea dentro de la misma localidad, tendrá
derecho a percibir 15 euros en concepto de dieta por cada comida/cena o bien la empresa correrá con los gastos mediante justificante aportado por el trabajador y que no podrá exceder
de dicha cantidad sin autorización previa.
Martes, 20 de abril de 2021
19786
los trabajadores, deberá permanecer en excedencia forzosa hasta que vuelva a ser habilitado
para la conducción. Esta excedencia dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y
al cómputo de su vigencia a efectos de antigüedad, asimismo el trabajador deberá acreditar
mediante la correspondiente documentación tanto la retirada del permiso de conducir como
la fecha de su incorporación.
Antes de pasar a excedencia forzosa deberá existir un período transitorio, máximo de tres meses, en el que el trabajador no esté habilitado para la conducción. Si existiera evidencias de
que el tiempo de no disponibilidad de este requisito va a ser superior a los tres meses, el paso
a excedencia forzosa podrá reducirse con conocimiento del comité de empresa o delegado de
personal del centro de trabajo.
Cuando un trabajador utilice un vehículo perteneciente a la empresa y cometa una infracción,
el pago de la correspondiente multa correrá a cuenta del trabajador, excepto por causas derivadas del estado de conservación del vehículo, el cual deberá ser entregado al trabajador
en perfecto estado de conservación y revisado, estando el trabajador obligado a verificar que
en el vehículo se encuentra la documentación obligatoria y su validez en el momento de uso.
En el supuesto que el trabajador aportase su vehículo, los gastos de toda índole relativos
al vehículo (compra, amortización, mantenimiento, seguro, combustible, impuestos, tasas,
sanciones, etc.), serán por cuenta del trabajador a quien la empresa abonará los gastos de
locomoción que se expresan en el sistema de cálculo establecido en el presente artículo.
El uso del vehículo automóvil que aporta el trabajador no incluirá el transporte de aquellas
cargas que puedan suponer un claro deterioro del mismo. Por las mismas razones tampoco
se utilizará el vehículo particular en desplazamientos por vías no convencionales (caminos,
pistas forestales, etc…).
Dietas: Los gastos de viaje y pernocta que tenga el trabajador cuando realice su actividad a
distancia tal que no permita la pernocta en su propio domicilio, serán asumidos por la empresa.
La empresa optará entre abonar al trabajador en concepto de gastos alimenticios de comida y
cena la cantidad de 30 euros/día o bien correrá con los gastos mediante justificante aportado
y que no podrá exceder de dicha cantidad sin autorización previa.
Cuando el trabajador no pueda regresar a comer a su domicilio por encomendarle la empresa
trabajos en lugar distinto al habitual, aun cuando sea dentro de la misma localidad, tendrá
derecho a percibir 15 euros en concepto de dieta por cada comida/cena o bien la empresa correrá con los gastos mediante justificante aportado por el trabajador y que no podrá exceder
de dicha cantidad sin autorización previa.